Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las comunidades de propietarios son entidades de atribución de rentas, por lo que los rendimientos (intereses, arrendamientos, subvenciones o ganancias patrimoniales) se atribuyen a los propietarios según su coeficiente de participación. En el caso de subvenciones, la distribución debe ser proporcional a la aportación para evitar que el exceso se considere una donación entre propietarios. Los rendimientos de capital inmobiliario se atribuyen al usufructuario si este tiene derecho a los frutos civiles.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de atribución de rentas de las comunidades de propietarios. Las consultas recientes no cambian el principio base, sino que precisan el tratamiento de supuestos específicos como la cesión de derechos de ahorro energético, la naturaleza de las subvenciones y la incidencia de la expropiación o el usufructo.
Puntos de inflexión
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Precisa que la cesión de derechos de ahorro energético genera una ganancia patrimonial en la base del ahorro, atribuible a cada comunero según su participación.
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Establece que una distribución de subvenciones no proporcional a la aportación de los propietarios constituye un hecho imponible de donación entre ellos.
Análisis basado en 35 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.