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V0518-23 6 de marzo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios se atribuyen a los propietarios como ganancia patrimonial

Se consulta cómo deben tributar las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios para la rehabilitación de un edificio. La DGT responde que estas subvenciones se atribuyen a cada propietario según su coeficiente de participación y califican la renta como ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Atribución, a efectos del IRPF, del importe de las subvenciones recibidas.

El criterio de la DGT

Las comunidades de propietarios se consideran comunidades de bienes y sus rentas se atribuyen a los socios según las reglas del IRPF. Las subvenciones recibidas constituyen una ganancia patrimonial por la variación en el valor del patrimonio. Dicha renta se atribuirá a cada propietario en función de su coeficiente de participación en el edificio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0518-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/03/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 8, 33.1, 88 y 89. Descripción de hechos La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid ha concedido subvenciones para rehabilitación a un edificio integrado por tres portales. Cuestión planteada Atribución, a efectos del IRPF, del importe de las subvenciones recibidas. Contestación completa Al comportar las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal —a efectos de este Impuesto— la existencia de una comunidad de bienes en cuanto a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley. Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente: - Artículo 88. “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. - Artículo 89. “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1. ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…)”. Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, procede afirmar que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con lo expuesto, es criterio de este Centro Directivo que, las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirán, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto —conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal— este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. En el escrito de consulta se hace referencia a un edificio integrado por tres portales, como beneficiario de las subvenciones objeto de atribución, sin especificar si existen tres comunidades de propietarios o una única comunidad integrada por tres subcomunidades, en cualquiera de los casos las subvenciones se atribuirán, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio beneficiario de las mismas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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