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V0790-15 12 de marzo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

Exención de la tasa por potestad jurisdiccional para propietarios personas físicas que actúen a través de su Comunidad de Propietarios

Se consulta si las comunidades de propietarios deben pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015. La DGT determina que, al carecer de personalidad jurídica propia, procede la exención para los propietarios personas físicas que actúen a través de la Junta Directiva o su Presidente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción de las Comunidades de Propietarios a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El criterio de la DGT

Debido a la modificación del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, las personas físicas están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Dado que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, se aplica la exención a los propietarios personas físicas cuando actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad o de su Presidente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0790-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 12/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Arts. 4.2. a) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción de las Comunidades de Propietarios a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, deja exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, como lógica consecuencia, se suprime el apartado 3 del artículo 7 de dicha Ley en cuanto preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física. A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido en nuestra contestación V1479-13, con registro de salida 26 de abril, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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