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V2039-24 23 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Las subvenciones para rehabilitación energética bajo el Real Decreto 737/2020 están exentas en el IRPF

Se consulta si una subvención recibida por una comunidad de propietarios para obras de rehabilitación energética está exenta de IRPF. La DGT responde que, al amparo del Real Decreto 737/2020, dicha ayuda no debe integrarse en la base imponible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Si la citada subvención se encuentra exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las comunidades de propietarios son entidades en régimen de atribución de rentas y las subvenciones recibidas se califican como ganancias patrimoniales. Sin embargo, según la disposición adicional quinta de la LIRPF, las ayudas concedidas bajo el Real Decreto 737/2020 no se integran en la base imponible. Por tanto, los copropietarios no deben declarar la ganancia patrimonial obtenida.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones para rehabilitación energética bajo el RD 737/2020 no generan una ganancia patrimonial tributable para los copropietarios.
  • La ayuda recibida por la comunidad de propietarios no debe integrarse en la base imponible del IRPF de los miembros de la misma.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la exención en el presupuesto de la comunidad para obras de eficiencia energética.
  • Analizar la correcta aplicación de la exención en la declaración de la renta de los copropietarios.

Checklist

  • Verificar que la subvención se haya concedido específicamente bajo el Real Decreto 737/2020.
  • Confirmar que la ayuda haya sido recibida por una comunidad de propietarios en régimen de atribución de rentas.
  • Comprobar que la ayuda se destine a obras de rehabilitación energética.
  • Asegurar que la ganancia patrimonial no se incluya en la base imponible del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2039-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 8, 33, 88, 89, 90 y disposición adicional 5ª. RIRPF. RD 439/2007. Artículo 70. Descripción de hechos Una comunidad de propietarios ha recibido una subvención en el ejercicio 2023 como consecuencia de la realización de unas obras de rehabilitación energética. Dicha subvención se encuentra regulada en virtud de la Orden EPS/30/2020, de 4 de noviembre, por la que se convocan ayudas del programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuestión planteada - Si la citada subvención se encuentra exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Si la comunidad tiene la obligación de presentar el modelo 184 e incluir la subvención en el mismo. Contestación completa En relación con la subvención objeto de consulta, el apartado Segundo de la Orden EPS/30/2020, de 4 de noviembre, por la que se convocan ayudas del programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece lo siguiente: “Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 212, de 6 de agosto de 2020.” Con respecto a la tributación de la subvención, hay que señalar que las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que “las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. Y según el artículo 89 de la LIRPF: “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…)”. Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, la calificación de las rentas derivadas de la obtención de una subvención, es la de ganancia patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF establece lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.” Por lo tanto, dado que la subvención recibida por la comunidad de propietarios se trata de una subvención concedida al amparo del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estará exenta en los términos referidos en la disposición adicional. De acuerdo con lo expuesto, los copropietarios, personas físicas, no tendrían que declarar la ganancia patrimonial obtenida. En relación con la segunda cuestión planteada, en lo que respecta a la obligación de presentación del modelo 184, el apartado 1 del artículo 90 de la Ley del Impuesto, establece que “Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español”. El referido desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439//2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), habiéndose aprobado el modelo de la declaración informativa mediante Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE de 29 de octubre). El apartado 5 del artículo 90 de la Ley del Impuesto y el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento limitan la cumplimentación del modelo a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. En el caso planteado, la entidad no estará obligada a presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184, salvo que ejerza una actividad económica u obtuviera otro tipo de rentas sujetas y no exentas que excedan de 3.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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