Un propietario pregunta si las subvenciones recibidas por su comunidad de propietarios deben tributar como ganancia patrimonial o si están exentas. La DGT determina que la exención depende de la norma que autoriza la ayuda.
Cuestión planteada Si las subvenciones percibidas por la comunidad de propietarios deben integrarse en el IRPF del consultante como ganancia patrimonial o si están exentas de tributación.
Las comunidades de propietarios tributan como comunidades de bienes, atribuyendo sus rentas a los socios. La subvención del Real Decreto 853/2021 no se integra en la base imponible por estar exenta expresamente. Sin embargo, la subvención del Real Decreto 392/2019 debe integrarse en la base imponible general al no estar incluida en la lista de ayudas exentas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1183-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/05/2026 Normativa Ley 35/2006. Artículos 8, 88 y 89. Descripción de hechos El consultante es miembro de una comunidad de propietarios en cuyo edificio han realizado en el año 2025 obras de rehabilitación energética. Con motivo de dichas obras, han percibido dos subvenciones, una al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otra al amparo del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital). Cuestión planteada Si las subvenciones percibidas por la comunidad de propietarios deben integrarse en el IRPF del consultante como ganancia patrimonial o si están exentas de tributación. Contestación completa Al comportar las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal —a efectos de este Impuesto— la existencia de una comunidad de bienes en cuanto a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de la subvención obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley. Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente: - Artículo 88. “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. - Artículo 89. “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1. ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…)”. Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, procede afirmar que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. No obstante lo anterior, la disposición adicional quinta de la LIRPF establece en su apartado 4 que no se integrarán en la base imponible del Impuesto las ayudas concedidas, entre otros, en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, la subvención concedida al amparo de dicho Real Decreto no procederá integrarla en la base imponible del IRPF del consultante. Por el contrario, la subvención concedida para compensar los costes derivados de la recepción de servicios de comunicación audiovisual televisiva en edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital ha sido concedida en virtud del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, norma que no se encuentra expresamente enumerada en el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF, por lo que su importe se integrará en la base imponible general del consultante conforme al artículo 48 de la LIRPF. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).