Ir al contenido
Volver al índice
V0239-18 1 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Las reparaciones de fugas de agua en la llave de paso exterior tributan al 21% de IVA

Se consulta si las obras de reparación de fugas de agua en la llave de paso de entrada, situada en el exterior, pueden aplicar el tipo reducido. La DGT determina que deben aplicar el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la operación.

El criterio de la DGT

Las obras de reparación de fugas de agua en la llave de paso de entrada del suministro, situada en el exterior, no cumplen los requisitos para el tipo reducido del 10%. Al no formar parte de los edificios de viviendas ni ser un anexo de las mismas, las ejecuciones de obra tributan al tipo impositivo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0239-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/02/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-10º Descripción de hechos Obras de reparación de tres fugas de agua en la llave de paso de entrada del suministro, situada en el exterior, para una Comunidad de propietarios. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la operación. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: “a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.” 2.- Con respecto al concepto de edificaciones, el artículo 6 de la Ley del Impuesto dispone lo que sigue: “Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto: a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica. (…) Tres. No tendrán la consideración de edificaciones: a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras. (…).”. 3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa de lo siguiente: Las ejecuciones de obra objeto de consulta no cumplen las condiciones anteriormente señaladas para la aplicación del tipo impositivo reducido recogido en el artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la citada Ley, al tratarse de obras de reparación de tres fugas de agua en la llave de paso de entrada del suministro de agua, situada en el exterior del edificio, que ni forma parte de los edificios de viviendas, ni puede considerarse anexo de las mismas. Por consiguiente, las ejecuciones de obra objeto de consulta, efectuadas para una comunidad de propietarios, tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto