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Una comunidad de propietarios pregunta cómo aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda tras haber pagado una reforma de ascensores en 2012. La DGT responde que la deducción se aplica sobre el importe satisfecho por la comunidad, aplicando el coeficiente de participación de cada propietario.
Posibilidad de aplicar, en la declaración del IRPF de 2013 y sucesivas, la deducción por obras de mejora en la vivienda.
La deducción se aplica cuando la comunidad de propietarios satisface el importe de las obras, independientemente de que exista financiación ajena. Cada propietario podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho por la comunidad que le corresponda, aplicando su coeficiente de participación. El contribuyente podrá justificar la inversión mediante los recibos de la comunidad, documentos de pago y justificantes de las obras. La deducción se aplica en el año en que se haya satisfecho el importe de las obras.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2396-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/09/2014 Normativa LIRPF, 35/2006, DA 29. Descripción de hechos La comunidad de propietarios consultante contrató con una empresa la reforma y mejora de accesibilidad de los ascensores del edificio. La obra se ejecutó en el año 2012 y se abonó totalmente a la empresa mediante un crédito suscrito con una entidad bancaria. El importe del crédito bancario se está amortizando por la comunidad en 50 meses a partir de mayo de 2012. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar, en la declaración del IRPF de 2013 y sucesivas, la deducción por obras de mejora en la vivienda. Contestación completa El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), añadió una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, dio la siguiente nueva redacción a la citada disposición de la LIRPF: “Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley. 2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.1 de esta ley.”. Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período. Conforme a la disposición anteriormente reproducida, la deducción la pueden aplicar los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 71.007,20 euros, sobre las cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante los medios de pago indicados, por las obras realizadas durante dicho período en una vivienda propiedad del contribuyente (excepto viviendas afectas a una actividad económica) o en el edificio en el que ésta se encuentre (con exclusión de obras en plazas de garaje, jardines, etc.). La base de la deducción la constituyen las referidas cantidades que sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras, no pudiéndose aplicar sobre aquellas cantidades por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual. En cuanto a las obras, éstas, para generar el derecho a la deducción, deberán tener por objeto alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, como en el presente caso, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas. La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas (exista o no financiación ajena), por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho por la comunidad que le corresponda. La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma. Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, y a su requerimiento. Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación, será en el año en que se haya satisfecho el importe de las obras (2012, según la información aportada) en el que se aplicará la deducción sobre el importe total satisfecho por el contribuyente por las obras de mejora realizadas en su vivienda o, tratándose de obras comunitarias, como en el presente caso, sobre el resultado de aplicar el coeficiente de participación del contribuyente sobre el importe satisfecho del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, todo ello con independencia de que exista o no financiación ajena y sin perjuicio del límite máximo aplicable a la base anual de la deducción. En la declaración del IRPF 2013 únicamente se podrán reflejar, en concepto de dicha deducción, cantidades satisfechas en el año 2012 por las que el contribuyente hubiera generado el derecho a la deducción pero que no pudo deducir en la declaración correspondiente por exceder la base máxima anual de la deducción y que el contribuyente, con arreglo a la normativa indicada y con los límites previstos en ella, puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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