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V1279-22 6 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

Las comunidades de propietarios deben practicar retención de IRPF al contratar a un administrador de fincas

Se consulta si las comunidades de propietarios están obligadas a retener IRPF al pagar los honorarios de un administrador de fincas. La DGT responde que sí, al ser la comunidad un obligado a retener y el servicio un rendimiento de actividad profesional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las comunidades de propietarios que satisfacen sus honorarios están obligados a practicar retención a cuenta del IRPF.

El criterio de la DGT

Las comunidades de propietarios están incluidas entre los obligados a practicar retenciones según el artículo 76.1.a) del Reglamento del IRPF. Dado que los honorarios del administrador de fincas constituyen rendimientos de actividades profesionales (artículo 75.1.c), la comunidad debe realizar la retención correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1279-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 74, 75 y 76. Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad profesional de administrador de fincas estando dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuestión planteada Si las comunidades de propietarios que satisfacen sus honorarios están obligados a practicar retención a cuenta del IRPF. Contestación completa En el artículo 74.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación de practicar de retenciones a cuenta del IRPF, disponiendo: “Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento.” Por su parte, el artículo 75.1.c) del citado Reglamento se incluyen entre las rentas sujetas a retención los rendimientos de actividades profesionales, tipo de renta obtenido por el consultante administrador de fincas. En el artículo 76.1.a) del Reglamento del Impuesto se incluyen entre los obligados a retener a las comunidades de propietarios. Es decir, estamos ante un obligado a retener (comunidad propietarios) que satisface una renta sometida a retención (actividad profesional), por lo que corresponderá a la comunidad de propietarios practicar la retención correspondiente al administrador de fincas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.a

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