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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de construcción consulta si la adquisición de un derecho de vuelo de un edificio de viviendas por parte de una comunidad de propietarios está sujeta al IVA. La DGT responde que la operación no está sujeta al impuesto porque la comunidad no tiene la condición de empresario.
Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido y en su caso, renuncia a la exención del Impuesto.
La transmisión del derecho de vuelo por una comunidad de propietarios no está sujeta al IVA, ya que estas no reúnen los requisitos para ser consideradas empresarios o profesionales, sino consumidores finales. La ley no contempla la posibilidad de renunciar a la no sujeción en este caso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2667-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 02/10/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 4,5, 11 Descripción de hechos La sociedad consultante desarrolla su actividad en el sector de la obra y construcción civil y privada. Se platea adquirir un derecho de vuelo de un edificio de viviendas en régimen de comunidad de propietarios. Adquirido el derecho de vuelo el consultante edificará nuevas viviendas hasta alcanzar la altura permitida. Cuestión planteada Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido y en su caso, renuncia a la exención del Impuesto. Contestación completa 1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible por operaciones interiores de este impuesto declarando que estarán sujetas a este impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Este apartado regula el hecho imponible de este impuesto por operaciones interiores debiendo destacar, en lo que ahora nos interesa, que las entregas de bienes y prestaciones de servicios se encuentran sujetas siempre que se realicen “en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.”. Debe entenderse por actividad empresarial o profesional, según se desprende del apartado Dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter general, las “que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. Las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para atribuirles la condición de empresarios o profesionales. Dichas comunidades tienen por tanto la condición de consumidores finales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que realicen alguna actividad empresarial que le confiera el carácter de empresarios a efectos de este impuesto. En particular, el artículo 5 antes citado, dispone en la letra d) de su apartado Uno, que tendrán la condición de empresarios “quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”. En el presente supuesto, y a falta de otros elementos de prueba, una comunidad de propietarios va a transmitir el derecho de vuelo sobre la edificación a una sociedad mercantil, sin que conste que dicha comunidad de propietarios realice otras actividades como las descritas en el artículo 5. Así pues, la transmisión del derecho de vuelo por la comunidad de propietarios no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin que la Ley del impuesto contemple la el posibilidad de renuncia a la no sujeción y sin perjuicio de la tributación que corresponda por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre). 2- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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