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Una comunidad de propietarios consultó cómo debe atribuirse una subvención para la instalación de ascensores cuando parte del importe debe prorratearse entre los miembros que sí cumplen los requisitos. La DGT responde que la subvención es una ganancia patrimonial que se atribuye a cada propietario según lo establecido en la resolución de concesión.
Criterio de atribución de la subvención en el IRPF, a los miembros de la comunidad de propietarios. Obligaciones de información.
Las comunidades de propietarios son entidades en régimen de atribución de rentas y no contribuyentes del IRPF. La subvención recibida tiene la consideración de ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. Dicha renta se atribuirá a cada propietario siguiendo lo dispuesto en la resolución de concesión, sumando el importe expresamente asignado más la parte resultante del prorrateo de los miembros que no tienen derecho al disfrute. Si la subvención supera los 3.000 euros, la comunidad debe presentar el modelo 184.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3494-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/12/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 8.3, 33.1, 88 y 89. RIRPF, RD 439/2007, Art. 70. Descripción de hechos La comunidad de propietarios consultante solicitó una subvención al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para la accesibilidad de edificios, instalación de ascensores. En la resolución por la que se acuerda la concesión y el pago de la misma se indica el importe que corresponde a cada miembro de la comunidad. No obstante lo expuesto, dos miembros de la comunidad no tienen derecho al disfrute de la subvención, y la resolución establece que el importe correspondiente a dichos propietarios debe prorratearse entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios. Cuestión planteada Criterio de atribución de la subvención en el IRPF, a los miembros de la comunidad de propietarios. Obligaciones de información. Contestación completa Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 de la LIRPF, añade que “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. Y, según el artículo 89 de la LIRPF: “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…).” Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, la subvención tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 1 de junio de 2010, en relación con la individualización de rentas derivadas de la concesión de una subvención, fija el siguiente criterio: “Las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, independientemente del uso que se le dé a la misma. En el caso concreto, la renta que se pone de manifiesto por la percepción de una "subvención pública" por o para la reparación de un inmueble, se considerará una ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención, una ganancia patrimonial de la persona que haya obtenido la subvención, que será la que deba tributar por ella; y ello con independencia de que esa persona no sea el único propietario del inmueble, o, incluso, de que no tenga ningún derecho de propiedad sobre el mismo.” Conforme con lo expuesto, la subvención se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de lo dispuesto en la resolución por la que se concede la misma. En la resolución del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo por la que se concede la misma se indica el importe que corresponde a cada miembro de la comunidad, y adicionalmente indica que el importe correspondiente a los propietarios que no reúnen las condiciones para el disfrute de la misma debe prorratearse entre los restantes miembros. Conforme con lo expuesto, la subvención se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de lo dispuesto en la resolución por la que se concede la misma, es decir el importe reconocido de forma expresa a cada miembro al que habrá que añadir el importe resultante del prorrateo de la subvención que corresponde a los propietarios que no tienen derecho a su disfrute. Por último, en desarrollo del artículo 90 de la LIRPF, el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas de la forma siguiente: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información: a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. (…). b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros (…). d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. (…). 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior. 3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.” De acuerdo con lo expuesto la comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, como sucede en el caso en que la subvención obtenida es superior a 3.000 euros, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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