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V1782-20 4 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de propietarios

La subvención para un ascensor se atribuye a todos los propietarios según su coeficiente de participación

Se consulta cómo tributar una subvención recibida por una comunidad de propietarios para instalar un ascensor cuando algunos propietarios pagaron menos de la derrama. La DGT responde que la subvención es una ganancia patrimonial y debe atribuirse a todos los miembros según su coeficiente de participación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la subvención y criterio de atribución de rentas a los miembros de la comunidad de propietarios del inmueble.

El criterio de la DGT

La subvención obtenida por la comunidad de propietarios constituye una ganancia patrimonial para los contribuyentes. Esta renta se debe atribuir a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, y no únicamente a quienes asumieron el coste de la instalación. El coeficiente de participación es el módulo para determinar la distribución de cargas y beneficios según la Ley de Propiedad Horizontal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1782-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 8.3, 33.1, 88 y 89. Descripción de hechos Una comunidad de propietarios realizó la instalación de un ascensor, adoptando el acuerdo de que los propietarios de los locales pertenecientes a dicha comunidad no realizasen el pago de la derrama por instalación del ascensor atendiendo a un porcentaje menor del coeficiente de participación en el edificio que les correspondía. La Comunidad de Madrid concedió una ayuda por la instalación del ascensor. Dicha ayuda fue atribuida a los miembros de la comunidad en función de su coeficiente de participación. Cuestión planteada Tributación de la subvención y criterio de atribución de rentas a los miembros de la comunidad de propietarios del inmueble. Contestación completa Al comportar las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal —a efectos de este Impuesto— la existencia de una comunidad de bienes en cuanto a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de la subvención obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley. Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente: - Artículo 88. “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. - Artículo 89. “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…)”. Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, procede afirmar que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con lo expuesto, la subvención de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirá, a cada uno de los propietarios, y no sólo a los que asumieron el coste de instalación del ascensor, en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto, conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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