Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si los propietarios de una comunidad de propietarios responden de las deudas tributarias de la misma. La DGT determina que la comunidad de propietarios es una comunidad de bienes y, por tanto, sus partícipes tienen responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias de la entidad.
La comunidad de propietarios es una comunidad de bienes según el artículo 35.4 de la LGT. Los partícipes de estas entidades son responsables solidarios de las obligaciones tributarias materiales de la misma, en proporción a sus participaciones, según el artículo 42.1.b) de la LGT. Esta responsabilidad se aplica a quien forme parte de la comunidad, independientemente de la fecha de devengo de las deudas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0688-26 Órgano SG de Tributos Fecha salida 27/03/2026 Normativa • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)) • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR). • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Código Civil). • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH). Descripción de hechos La consultante desea conocer el alcance de la responsabilidad tributaria de los partícipes de las comunidades de bienes tipificada en el artículo 42.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT. En concreto, si puede extenderse a deudas tributarias devengadas con anterioridad al momento de su incorporación como miembro de tal comunidad de bienes. Cuestión planteada El contenido de la consulta se estructura en dos preguntas sucesivas: “Si la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 42.1.b) de la LGT se extiende, en el caso de que la Consultante pase a formar parte de la comunidad de propietarios del edificio al que pertenece el inmueble que se plantea adquirir, a las deudas tributarias de la comunidad de propietarios que se hayan devengado con anterioridad a la adquisición del inmueble, pudiendo la Consultante ser declarada responsable solidario de dichas deudas.” Contestación completa PRIMERO. El artículo 42.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece: “1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.”. Conforme con lo anterior, en primer lugar, habrá que determinar si una comunidad de propietarios del tipo que indica la consultante puede tener la consideración de entidad del artículo 35.4 de la LGT. En este sentido, el artículo 35.4 de la LGT dispone: “4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”. En consecuencia, habrá que determinar si la comunidad de propietarios de la consulta puede considerarse una comunidad de bienes. En este sentido, hay que señalar que la comunidad de bienes se encuentra regulada en los artículos 392-406 del Código Civil. Así, los artículos 392, 393 y 396 del Código Civil determinan, respectivamente, : “Artículo 392. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. (…)” “Artículo 393. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.” “Artículo 396. Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.” A la vista de lo anterior, la comunidad de propietarios a la que se refiere la consulta puede ser catalogada como comunidad de bienes. Estas comunidades consideradas como comunidades de bienes de pisos o locales de un edificio, al margen de la regulación básica del Código Civil, están reguladas conforme con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, (LPH). SEGUNDO. Una vez esclarecido que la comunidad de bienes a la que se refiere la consulta es una entidad del artículo 35.4 de la LGT procede centrarse en el objeto de la consulta. Así, el objeto de la presente consulta se refiere alcance de la responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.1.b) de la LGT anteriormente reproducido. En este sentido, la comunidad de propietarios regulada por la LPH permite a “(c)ada propietario (…) libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad” (art. tercero LPH). En consecuencia, la sustitución de un propietario implica que el nuevo adquirente forme parte de la comunidad de bienes en proporción a la participación adquirida. La participación en la comunidad de bienes supone tanto la participación en los beneficios como en las cargas, no siendo las deudas tributarias una excepción a esta regla. Sin perjuicio de los pactos de reembolso que transmitente y adquirente de esta participación en la comunidad de bienes puedan establecer en ejercicio de la autonomía de su voluntad y que desde este Centro Directivo no se pueden entrar a valorar por exceder de sus competencias, la titularidad de la participación supone la responsabilidad por las deudas tributarias a que se refiere el artículo 42.1.b) de la LGT. Dicha responsabilidad no impide tampoco el ejercicio de la acción de regreso del eventual responsable frente a la comunidad de bienes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.6 de la LGT que dispone: “Artículo 41. Responsabilidad tributaria. 6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.” TERCERO. Lo anterior permite dar respuesta a la consulta sometida a conocimiento de este Centro Directivo. Así, la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 42.1.b) de la LGT concurre en quien forme parte de la comunidad de propietarios, con independencia de la fecha de devengo de las deudas tributarias objeto de derivación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso