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V2886-20 23 de septiembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

La Comunidad de Propietarios no está obligada a practicar retención de IRPF en facturas de servicios de saneamiento y pintura

Una Comunidad de Propietarios consulta si debe aplicar retención de IRPF en una factura de un autónomo por trabajos de saneamiento y pintura. La DGT responde que no existe obligación de retener por no estar el concepto incluido en los supuestos de retención del Reglamento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe obligación por parte de la Comunidad de Propietarios de practicar retención a cuenta sobre el importe de la factura emitida.

El criterio de la DGT

La obligación de retener IRPF se aplica a las personas o entidades que satisfagan rentas de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o empresariales por estimación objetiva. Como la factura por servicios de saneamiento, rehabilitación y pintura no se encuentra en esos conceptos, la Comunidad de Propietarios no debe practicar retención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2886-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2020 Normativa RIRPF RD 439/2007, Arts. 74, 75. Descripción de hechos La Comunidad de Propietarios consultante ha recibido de un autónomo una factura de saneamiento, rehabilitación y pintura de elementos comunes de Comunidad. En la factura se repercute el IVA, pero no aparece ninguna retención a cuenta del IRPF. Cuestión planteada Si existe obligación por parte de la Comunidad de Propietarios de practicar retención a cuenta sobre el importe de la factura emitida. Contestación completa La obligación de retener o de ingresar a cuenta del IRPF se encuentra recogida en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.” A este respecto, el artículo 75.1.c) del RIRPF incluye entre las rentas de actividades económicas sometidas a retención las siguientes: - Los rendimientos de actividades profesionales. - Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. - Los rendimientos de actividades forestales. - Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Dado que la factura citada en la consulta no se encuentra incluida entre ninguno de los conceptos citados anteriormente, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre la misma por parte de la Comunidad de Propietarios consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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