Ir al contenido

Mudarse de Francia a España: impuestos, residencia y empresa

Quien se muda de Francia a España pasa a tributar en España por su renta mundial desde el año en que pasa más de 183 días en el país o traslada aquí su centro de intereses económicos (art. 9 LIRPF); si ambos Estados le consideran residente, desempata el Convenio de 1995 (BOE-A-1997-12729). Las pensiones francesas del régimen general y de AGIRC-ARRCO tributan solo en España; las de funcionario, en Francia. Puede optar al régimen Beckham (24 % hasta 600.000 €) si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores, y si tiene participaciones por más de 800.000 € estudie antes de salir el exit tax francés (art. 167 bis CGI).

Desde 2010 · 16 años Colaborador social AEAT

Elija un hueco en agenda con el especialista de su área.

Indíquenos cuándo llamarle y un socio le contactará en la franja elegida.

Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas laborables.

Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC lleva la parte española de su traslado: residencia fiscal, régimen Beckham (Modelo 149 y Modelo 151), Modelo 720, declaración de la renta con sus rentas francesas, registro como ciudadano de la UE y NIE, alta de autónomo o constitución de una SL. Coordinamos con su asesor en Francia lo que se decide allí, como el exit tax o la última declaración francesa. La primera reunión de 30 minutos es gratuita y antes de empezar recibe una propuesta por escrito con el precio y el total del primer año.

  • Residencia fiscal

    es residente en España quien pasa más de 183 días al año en el país o tiene aquí su núcleo de intereses económicos (art. 9.1 LIRPF); si Francia también le considera residente, decide el art. 4.2 del Convenio de 1995.

  • Pensiones

    las del régimen general francés y las complementarias AGIRC-ARRCO tributan solo en España (art. 18); las de funcionario tributan en Francia, salvo que sea residente y nacional español sin nacionalidad francesa (art. 19).

  • Régimen Beckham

    24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € durante el año del traslado y los cinco siguientes, si no fue residente en España en los cinco años anteriores (art. 93 LIRPF); se pide con el Modelo 149 en seis meses.

  • Exit tax francés

    afecta a quien ha residido en Francia seis de los últimos diez años y tiene participaciones por más de 800.000 € o el 50 % de los beneficios de una sociedad; al trasladarse a España el pago queda en suspenso de forma automática (art. 167 bis CGI).

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Primera reunión gratuita

    En 30 minutos vemos su situación en Francia y en España, le decimos si el caso encaja y qué haríamos. Después recibe una propuesta por escrito con el precio + IVA y el total del primer año.

  2. Antes de salir de Francia

    Fijamos la fecha que conviene para el cambio de residencia, analizamos si puede aplicar el régimen Beckham y, si tiene participaciones relevantes, coordinamos con su asesor francés el exit tax y la declaración del año de salida.

  3. Llegada a España

    Registro como ciudadano de la UE con NIE, alta en la Seguridad Social o certificado A1 si sigue desplazado, y Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de su actividad.

  4. Primer año fiscal

    Declaración de la renta con sus rentas francesas o Modelo 151 si está en el régimen Beckham, Modelo 720 cuando corresponda y aplicación del Convenio para no pagar dos veces.

Autoevaluación · 45 segundos

¿Necesita este servicio?

Responda tres preguntas y le mostramos el servicio más relevante para su caso.

¿Reside actualmente en España?
¿Tiene patrimonio o ingresos en otro país?
¿Ha recibido o espera recibir una herencia?
¿Se está planteando establecer una empresa?
Responda para ver sus servicios recomendados.

El problema

Quien se muda de Francia a España pasa a tributar en España por su renta mundial desde el año en que pasa más de 183 días en el país o traslada aquí su centro de intereses económicos (art. 9 LIRPF); si ambos Estados le consideran residente, desempata el Convenio de 1995 (BOE-A-1997-12729). Las pensiones francesas del régimen general y de AGIRC-ARRCO tributan solo en España; las de funcionario, en Francia. Puede optar al régimen Beckham (24 % hasta 600.000 €) si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores, y si tiene participaciones por más de 800.000 € estudie antes de salir el exit tax francés (art. 167 bis CGI).

Nuestra solución

BMC lleva la parte española de su traslado: residencia fiscal, régimen Beckham (Modelo 149 y Modelo 151), Modelo 720, declaración de la renta con sus rentas francesas, registro como ciudadano de la UE y NIE, alta de autónomo o constitución de una SL. Coordinamos con su asesor en Francia lo que se decide allí, como el exit tax o la última declaración francesa. La primera reunión de 30 minutos es gratuita y antes de empezar recibe una propuesta por escrito con el precio y el total del primer año.

Proceso

Como lo hacemos

1

Primera reunión gratuita

En 30 minutos vemos su situación en Francia y en España, le decimos si el caso encaja y qué haríamos. Después recibe una propuesta por escrito con el precio + IVA y el total del primer año.

2

Antes de salir de Francia

Fijamos la fecha que conviene para el cambio de residencia, analizamos si puede aplicar el régimen Beckham y, si tiene participaciones relevantes, coordinamos con su asesor francés el exit tax y la declaración del año de salida.

3

Llegada a España

Registro como ciudadano de la UE con NIE, alta en la Seguridad Social o certificado A1 si sigue desplazado, y Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de su actividad.

4

Primer año fiscal

Declaración de la renta con sus rentas francesas o Modelo 151 si está en el régimen Beckham, Modelo 720 cuando corresponda y aplicación del Convenio para no pagar dos veces.

6 meses
Plazo para optar al régimen Beckham (Modelo 149)
24 %
Tipo Beckham hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo
50.000 €
Umbral por bloque del Modelo 720
1 €
Capital mínimo de una SL desde la Ley 18/2022

Respuesta corta

  • Impuestos en España desde el año del traslado. Será residente fiscal en España si pasa más de 183 días del año natural en el país o si aquí está el núcleo de sus intereses económicos (art. 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF). Como residente tributa por su renta mundial, también por lo que siga cobrando de Francia.
  • El Convenio de 1995 evita la doble imposición. El Convenio entre España y Francia firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE-A-1997-12729, en vigor desde el 1 de julio de 1997) decide qué país grava cada renta y obliga a España a descontar el impuesto francés cuando Francia conserva el derecho a gravar.
  • Pensiones. Las del régimen general y las complementarias AGIRC-ARRCO tributan solo en España. Las de funcionario tributan en Francia, salvo para residentes con nacionalidad española y sin nacionalidad francesa.
  • Régimen Beckham. Si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores y se traslada por trabajo, por un cargo de administrador o para emprender, puede tributar al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante el año del traslado y los cinco siguientes (art. 93 LIRPF).
  • Exit tax francés. Con participaciones por más de 800.000 € o el 50 % de los beneficios de una sociedad, el traslado genera un impuesto sobre la plusvalía latente cuyo pago queda en suspenso automáticamente al ir a España.
  • Registro y empresa. Como ciudadano de la UE no necesita visado: se registra en tres meses y recibe su NIE. Una SL española puede constituirse con 1 € de capital.

Residencia fiscal y desempate del Convenio

España aplica tres criterios del art. 9.1 de la Ley 35/2006:

  1. Permanencia de más de 183 días en el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
  2. Núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos en España, de forma directa o indirecta.
  3. Presunción familiar: se presume, salvo prueba en contrario, que es residente si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependen de usted viven habitualmente en España.

Francia puede seguir considerándole residente, por ejemplo si conserva allí su vivienda o su familia. En ese caso decide el art. 4.2 del Convenio, por este orden: Estado donde tiene una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en los dos, el de su centro de intereses vitales; después, donde vive habitualmente; después, la nacionalidad, y en último término el acuerdo entre las dos administraciones.

El Convenio España-Francia renta por renta

RentaQuién gravaArtículo
Sueldo por un trabajo hecho en EspañaEspaña, si usted reside en España y el empleo se ejerce aquí; el teletrabajo desde su casa en España se ejerce en EspañaArt. 15
Dividendos de sociedades francesasEspaña, con retención francesa máxima del 15 % que España descuentaArts. 10 y 24
Pensión privada, del régimen general o AGIRC-ARRCOSolo EspañaArt. 18
Pensión pública (funcionarios y entidades públicas)Francia, salvo que sea residente y nacional español sin nacionalidad francesaArt. 19.2

Cuando Francia grava, España aplica el método de imputación: descuenta el impuesto francés con el límite del impuesto español correspondiente a esa renta (art. 24.2). Si trabaja en la zona fronteriza, el Protocolo del Convenio mantiene un régimen propio para los trabajadores fronterizos; lo analizamos en su caso concreto.

Régimen Beckham para quien llega de Francia

El régimen especial del art. 93 de la Ley 35/2006, en la redacción de la Ley 28/2022 aplicable desde el 1 de enero de 2023, permite tributar como no residente aunque viva en España.

Requisitos:

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores.
  • Trasladarse a España por uno de estos motivos: un contrato de trabajo, incluido el teletrabajo con medios exclusivamente telemáticos que no ordena el empleador; la condición de administrador de una sociedad (si es patrimonial, sin una participación de vinculación, es decir, del 25 % o más); una actividad emprendedora acreditada conforme al art. 70 de la Ley 14/2013; o un trabajo altamente cualificado para empresas emergentes o en actividades de formación e I+D+i.
  • No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos.

Cómo tributa:

  • Rendimientos del trabajo y demás rentas generales: 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima.
  • Dividendos, intereses y ganancias: escala del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % (esta última desde 2025, por la Ley 7/2024).
  • Todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España. El resto de rentas de fuente extranjera no tributa en España mientras dure el régimen.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio tributa solo por los bienes situados en España.

Plazos y modelos: la opción se comunica con el Modelo 149 en un máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en el documento que le permita mantener la de origen (art. 116 del Reglamento del IRPF). Cada año se declara con el Modelo 151. El régimen dura el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Su cónyuge y sus hijos menores de 25 años pueden acogerse si se trasladan con usted en el primer año y cumplen las condiciones del art. 93.3.

Más detalle en nuestra página del régimen Beckham.

Modelo 720 y Modelo 721

  • Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero. La presenta el residente fiscal cuando cuentas, valores y seguros o inmuebles fuera de España superan, cada bloque, 50.000 €. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Solo se repite si un bloque crece más de 20.000 €. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), la Ley 5/2022 eliminó el régimen sancionador especial. Según la AEAT, quien tributa por el régimen Beckham no está obligado a presentarlo.
  • Modelo 721: criptomonedas depositadas en un custodio en el extranjero por encima de 50.000 €, en el mismo plazo (Orden HFP/886/2023). No incluye las que guarda usted mismo.

Si tiene un assurance-vie, un PEA u otros productos de ahorro franceses, conviene analizar antes del traslado cómo se declararán en España; lo vemos en la primera reunión.

Pensiones e ingresos que siguen llegando de Francia

  • Régimen general (CNAV) y complementarias AGIRC-ARRCO: solo en España (art. 18). Francia no retiene en origen sobre estas pensiones cuando el Convenio le quita el derecho a gravar (BOFiP, BOI-INT-DG-20-20-50, § 20) y su propia tabla del formulario 2041-E lo indica para España.
  • Pensiones públicas francesas: en Francia, salvo que sea residente en España con nacionalidad española y sin nacionalidad francesa (art. 19.2).
  • Dividendos franceses: retención francesa máxima del 15 %, que España descuenta.
  • Obligación de declarar: una pensión pagada desde Francia que tributa en España se declara en su renta española; la DGT lo confirma en la consulta V4694-16.

Seguridad social

El Reglamento (CE) 883/2004 fija una sola legislación aplicable:

  • Regla general: cotiza donde trabaja físicamente (art. 11.3.a).
  • Desplazamiento temporal por su empresa francesa: sigue en Francia con el certificado A1 si la duración prevista no supera 24 meses (art. 12).
  • Trabajo habitual en los dos países: art. 13, con preferencia por el país de residencia si trabaja allí una parte sustancial.

Registro como ciudadano de la UE y NIE

Como francés no necesita visado. Si va a residir más de tres meses, solicita en persona la inscripción en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses desde su entrada y recibe en el acto el certificado de registro con su NIE (art. 7.5 del Real Decreto 240/2007). Los familiares sin nacionalidad de la UE solicitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Abrir una empresa en España

  • SL con 1 € de capital: la Ley 18/2022 rebajó el mínimo del art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital a un euro. Mientras no llegue a 3.000 €, al menos el 20 % del beneficio va a reserva legal y, si la sociedad se liquida, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
  • Autónomo o SL: depende de la facturación, del riesgo y de si quiere aplicar el régimen Beckham como administrador. Lo vemos con números en la primera reunión.

Más detalle sobre la constitución de sociedades en España.

El exit tax francés, con cautela

Esta parte se rige por el derecho francés y la decide su asesor en Francia. Lo que dice el art. 167 bis del Code général des impôts en su versión vigente desde el 1 de enero de 2024:

  • A quién afecta: a quien ha tenido su domicilio fiscal en Francia al menos seis de los diez años anteriores a la salida y posee, directamente o a través de su hogar fiscal, participaciones que representan al menos el 50 % de los beneficios de una sociedad o cuyo valor global supera 800.000 €.
  • Qué grava: las plusvalías latentes de esas participaciones en la fecha del traslado.
  • España es Estado de la UE: el pago queda en suspenso de forma automática.
  • Cuándo se extingue: el impuesto se anula de oficio a los dos años del traslado si conserva los títulos, o a los cinco años si su valor global supera 2,57 millones de euros. Si vende antes, el suspenso termina.
  • Declaraciones: el año siguiente a la salida se presenta el formulario 2074-ETD y, mientras dure el suspenso, el 2074-ETS o el 2074-ETSL cada año (impots.gouv.fr).

Si este es su caso, estudie la salida con su asesor francés antes de fijar la fecha del traslado.

Servicios de BMC y precios

ServicioPrecio
Primera reunión de 30 minutosGratuita
Informe escrito de entrada: análisis de su caso y de la vía recomendadaDesde 1.000 € + IVA
Régimen Beckham, trabajador por cuenta ajena: análisis de elegibilidad, Modelo 149 y representación hasta la resoluciónDesde 1.200 € + IVA
Régimen Beckham, administrador, socio o autónomoDesde 2.500 € + IVA
Modelo 151, declaración anual del régimen BeckhamDesde 400 € + IVA por declaración
Declaración de la renta con rentas del extranjero o doble imposiciónDesde 390 € + IVA
NIE: cita, formularios y acompañamiento documentalDesde 299 € + IVA
Alta de autónomo en Hacienda y Seguridad SocialDesde 300 € + IVA
Constitución de una SL estándarDesde 1.500 € + IVA
Iguala de SL pequeña: contabilidad, impuestos y cuentas anuales (mínimo 12 meses)Desde 390 € + IVA al mes

Antes de empezar recibe una propuesta por escrito con el precio y el total del primer año. Reserve aquí su primera reunión gratuita o consulte todos nuestros honorarios.

Fuentes

Información general actualizada a 6 de octubre de 2026. No sustituye al análisis de su caso.

Lo que viene después

Planificación fiscal integralOptimice su carga tributaria con una estrategia fiscal completa: IRPF, sociedades, fiscalidad internacional y territorios especiales.
Asesoramiento corporativoDesde la constitución hasta la venta de la empresa: acompañamos a los empresarios en cada etapa del ciclo de vida de su negocio.
Asesoramiento jurídico integralDerecho mercantil, laboral, compliance y protección de datos: un equipo jurídico multidisciplinar para cubrir todas las necesidades de su empresa.
FAQ

Preguntas frecuentes

Es residente fiscal en España quien permanece más de 183 días del año natural en territorio español o tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presume también, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependen de usted (art. 9.1 de la Ley 35/2006). Si Francia le sigue considerando residente, el art. 4.2 del Convenio de 1995 decide por este orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre las administraciones.
Las pensiones privadas y las del régimen general francés, incluidas las complementarias AGIRC-ARRCO, tributan solo en España, el Estado de residencia (art. 18 del Convenio). La administración francesa lo recoge así en la nota del formulario 2041-E, y por eso no practica retención en origen sobre esas pensiones a residentes en España (BOFiP, BOI-INT-DG-20-20-50). Las pensiones de funcionario o de entidades públicas francesas tributan en Francia, salvo que el titular sea residente y nacional español sin tener a la vez la nacionalidad francesa (art. 19.2). La DGT confirma que las pensiones de Francia tributan en España salvo las públicas (consulta V4694-16).
Sí, si no ha sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores y se traslada por un contrato de trabajo (también el teletrabajo con medios telemáticos que no ordena el empleador), por ser administrador de una sociedad, para una actividad emprendedora o como profesional altamente cualificado para empresas emergentes (art. 93 LIRPF tras la Ley 28/2022). No puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos. La opción se ejerce con el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad (art. 116 del Reglamento del IRPF), y cada año se declara con el Modelo 151.
Es el impuesto del art. 167 bis del Code général des impôts sobre las plusvalías latentes al trasladar el domicilio fiscal fuera de Francia. Afecta a quien ha tenido su domicilio fiscal en Francia al menos seis de los diez años anteriores y posee participaciones que representan al menos el 50 % de los beneficios de una sociedad o cuyo valor global supera 800.000 €. Al trasladarse a un Estado de la UE como España, el pago queda en suspenso de forma automática; el impuesto se anula de oficio a los dos años si conserva los títulos, o a los cinco años si su valor supera 2,57 millones de euros. El año siguiente a la salida se declara con el formulario 2074-ETD y después se informa cada año. Esta parte la decide su asesor en Francia; BMC la coordina con la parte española.
Sí, si es residente fiscal en España y alguno de los tres bloques (cuentas, valores y seguros, inmuebles) situados fuera de España supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo y solo hay que repetirlo si un bloque aumenta en más de 20.000 € (Orden HAP/72/2013 y arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de Gestión e Inspección). Según la AEAT, quien tributa por el régimen Beckham no está obligado a presentarlo. Desde la Ley 5/2022, que siguió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-788/19, el régimen sancionador especial ya no se aplica.
Por regla general cotiza en el país donde trabaja físicamente (art. 11.3.a del Reglamento CE 883/2004). Si su empresa francesa le desplaza a España de forma temporal, puede seguir en la seguridad social francesa con un certificado A1 si la duración prevista no supera 24 meses (art. 12). Si trabaja de forma habitual en los dos países, se aplica el art. 13, que da preferencia al país de residencia cuando trabaja allí una parte sustancial.
No necesita visado. Si va a quedarse más de tres meses debe pedir en persona su inscripción en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses desde su entrada; se le expide de inmediato un certificado de registro en el que consta su número de identidad de extranjero (NIE) (art. 7.5 del Real Decreto 240/2007). Sus familiares que no tengan nacionalidad de la UE tramitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada es de 1 € (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras el capital no llegue a 3.000 €, al menos el 20 % del beneficio se destina a reserva legal hasta que reserva y capital sumen 3.000 €, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esa cifra. Si va a ser administrador y quiere aplicar el régimen Beckham, la sociedad no puede ser patrimonial o, si lo es, no puede tener una participación de vinculación (25 % o más).

Hable con un especialista

Primera conversación sin coste. Sin compromiso. Respuesta en menos de 1 hora en horario de oficina.

Primera consulta sin cargo 30 minutos con un especialista en su área
Propuesta por escrito antes de empezar Sin sorpresas ni honorarios por éxito
Colaborador social AEAT Presentación telemática de todos los modelos

4,8/5 · Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Mudarse de Francia a España en 2026: impuestos, residencia y empresa

Es residente fiscal en España quien permanece más de 183 días del año natural en territorio español o tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presume también, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependen de usted (art. 9.1 de la Ley 35/2006). Si Francia le sigue considerando residente, el art. 4.2 del Convenio de 1995 decide por este orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre las administraciones.
Las pensiones privadas y las del régimen general francés, incluidas las complementarias AGIRC-ARRCO, tributan solo en España, el Estado de residencia (art. 18 del Convenio). La administración francesa lo recoge así en la nota del formulario 2041-E, y por eso no practica retención en origen sobre esas pensiones a residentes en España (BOFiP, BOI-INT-DG-20-20-50). Las pensiones de funcionario o de entidades públicas francesas tributan en Francia, salvo que el titular sea residente y nacional español sin tener a la vez la nacionalidad francesa (art. 19.2). La DGT confirma que las pensiones de Francia tributan en España salvo las públicas (consulta V4694-16).
Sí, si no ha sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores y se traslada por un contrato de trabajo (también el teletrabajo con medios telemáticos que no ordena el empleador), por ser administrador de una sociedad, para una actividad emprendedora o como profesional altamente cualificado para empresas emergentes (art. 93 LIRPF tras la Ley 28/2022). No puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos. La opción se ejerce con el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad (art. 116 del Reglamento del IRPF), y cada año se declara con el Modelo 151.
Es el impuesto del art. 167 bis del Code général des impôts sobre las plusvalías latentes al trasladar el domicilio fiscal fuera de Francia. Afecta a quien ha tenido su domicilio fiscal en Francia al menos seis de los diez años anteriores y posee participaciones que representan al menos el 50 % de los beneficios de una sociedad o cuyo valor global supera 800.000 €. Al trasladarse a un Estado de la UE como España, el pago queda en suspenso de forma automática; el impuesto se anula de oficio a los dos años si conserva los títulos, o a los cinco años si su valor supera 2,57 millones de euros. El año siguiente a la salida se declara con el formulario 2074-ETD y después se informa cada año. Esta parte la decide su asesor en Francia; BMC la coordina con la parte española.
Sí, si es residente fiscal en España y alguno de los tres bloques (cuentas, valores y seguros, inmuebles) situados fuera de España supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo y solo hay que repetirlo si un bloque aumenta en más de 20.000 € (Orden HAP/72/2013 y arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de Gestión e Inspección). Según la AEAT, quien tributa por el régimen Beckham no está obligado a presentarlo. Desde la Ley 5/2022, que siguió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-788/19, el régimen sancionador especial ya no se aplica.
Por regla general cotiza en el país donde trabaja físicamente (art. 11.3.a del Reglamento CE 883/2004). Si su empresa francesa le desplaza a España de forma temporal, puede seguir en la seguridad social francesa con un certificado A1 si la duración prevista no supera 24 meses (art. 12). Si trabaja de forma habitual en los dos países, se aplica el art. 13, que da preferencia al país de residencia cuando trabaja allí una parte sustancial.
No necesita visado. Si va a quedarse más de tres meses debe pedir en persona su inscripción en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses desde su entrada; se le expide de inmediato un certificado de registro en el que consta su número de identidad de extranjero (NIE) (art. 7.5 del Real Decreto 240/2007). Sus familiares que no tengan nacionalidad de la UE tramitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada es de 1 € (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras el capital no llegue a 3.000 €, al menos el 20 % del beneficio se destina a reserva legal hasta que reserva y capital sumen 3.000 €, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esa cifra. Si va a ser administrador y quiere aplicar el régimen Beckham, la sociedad no puede ser patrimonial o, si lo es, no puede tener una participación de vinculación (25 % o más).
Email
Contacto