Mudarse de Francia a España: impuestos, residencia y empresa
Quien se muda de Francia a España pasa a tributar en España por su renta mundial desde el año en que pasa más de 183 días en el país o traslada aquí su centro de intereses económicos (art. 9 LIRPF); si ambos Estados le consideran residente, desempata el Convenio de 1995 (BOE-A-1997-12729). Las pensiones francesas del régimen general y de AGIRC-ARRCO tributan solo en España; las de funcionario, en Francia. Puede optar al régimen Beckham (24 % hasta 600.000 €) si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores, y si tiene participaciones por más de 800.000 € estudie antes de salir el exit tax francés (art. 167 bis CGI).
Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso
Asesoramiento especializado y trato personal
BMC lleva la parte española de su traslado: residencia fiscal, régimen Beckham (Modelo 149 y Modelo 151), Modelo 720, declaración de la renta con sus rentas francesas, registro como ciudadano de la UE y NIE, alta de autónomo o constitución de una SL. Coordinamos con su asesor en Francia lo que se decide allí, como el exit tax o la última declaración francesa. La primera reunión de 30 minutos es gratuita y antes de empezar recibe una propuesta por escrito con el precio y el total del primer año.
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Residencia fiscal
es residente en España quien pasa más de 183 días al año en el país o tiene aquí su núcleo de intereses económicos (art. 9.1 LIRPF); si Francia también le considera residente, decide el art. 4.2 del Convenio de 1995.
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Pensiones
las del régimen general francés y las complementarias AGIRC-ARRCO tributan solo en España (art. 18); las de funcionario tributan en Francia, salvo que sea residente y nacional español sin nacionalidad francesa (art. 19).
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Régimen Beckham
24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € durante el año del traslado y los cinco siguientes, si no fue residente en España en los cinco años anteriores (art. 93 LIRPF); se pide con el Modelo 149 en seis meses.
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Exit tax francés
afecta a quien ha residido en Francia seis de los últimos diez años y tiene participaciones por más de 800.000 € o el 50 % de los beneficios de una sociedad; al trasladarse a España el pago queda en suspenso de forma automática (art. 167 bis CGI).
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El problema
Quien se muda de Francia a España pasa a tributar en España por su renta mundial desde el año en que pasa más de 183 días en el país o traslada aquí su centro de intereses económicos (art. 9 LIRPF); si ambos Estados le consideran residente, desempata el Convenio de 1995 (BOE-A-1997-12729). Las pensiones francesas del régimen general y de AGIRC-ARRCO tributan solo en España; las de funcionario, en Francia. Puede optar al régimen Beckham (24 % hasta 600.000 €) si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores, y si tiene participaciones por más de 800.000 € estudie antes de salir el exit tax francés (art. 167 bis CGI).
Nuestra solución
BMC lleva la parte española de su traslado: residencia fiscal, régimen Beckham (Modelo 149 y Modelo 151), Modelo 720, declaración de la renta con sus rentas francesas, registro como ciudadano de la UE y NIE, alta de autónomo o constitución de una SL. Coordinamos con su asesor en Francia lo que se decide allí, como el exit tax o la última declaración francesa. La primera reunión de 30 minutos es gratuita y antes de empezar recibe una propuesta por escrito con el precio y el total del primer año.
Como lo hacemos
Primera reunión gratuita
En 30 minutos vemos su situación en Francia y en España, le decimos si el caso encaja y qué haríamos. Después recibe una propuesta por escrito con el precio + IVA y el total del primer año.
Antes de salir de Francia
Fijamos la fecha que conviene para el cambio de residencia, analizamos si puede aplicar el régimen Beckham y, si tiene participaciones relevantes, coordinamos con su asesor francés el exit tax y la declaración del año de salida.
Llegada a España
Registro como ciudadano de la UE con NIE, alta en la Seguridad Social o certificado A1 si sigue desplazado, y Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de su actividad.
Primer año fiscal
Declaración de la renta con sus rentas francesas o Modelo 151 si está en el régimen Beckham, Modelo 720 cuando corresponda y aplicación del Convenio para no pagar dos veces.
Respuesta corta
- Impuestos en España desde el año del traslado. Será residente fiscal en España si pasa más de 183 días del año natural en el país o si aquí está el núcleo de sus intereses económicos (art. 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF). Como residente tributa por su renta mundial, también por lo que siga cobrando de Francia.
- El Convenio de 1995 evita la doble imposición. El Convenio entre España y Francia firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE-A-1997-12729, en vigor desde el 1 de julio de 1997) decide qué país grava cada renta y obliga a España a descontar el impuesto francés cuando Francia conserva el derecho a gravar.
- Pensiones. Las del régimen general y las complementarias AGIRC-ARRCO tributan solo en España. Las de funcionario tributan en Francia, salvo para residentes con nacionalidad española y sin nacionalidad francesa.
- Régimen Beckham. Si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores y se traslada por trabajo, por un cargo de administrador o para emprender, puede tributar al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante el año del traslado y los cinco siguientes (art. 93 LIRPF).
- Exit tax francés. Con participaciones por más de 800.000 € o el 50 % de los beneficios de una sociedad, el traslado genera un impuesto sobre la plusvalía latente cuyo pago queda en suspenso automáticamente al ir a España.
- Registro y empresa. Como ciudadano de la UE no necesita visado: se registra en tres meses y recibe su NIE. Una SL española puede constituirse con 1 € de capital.
Residencia fiscal y desempate del Convenio
España aplica tres criterios del art. 9.1 de la Ley 35/2006:
- Permanencia de más de 183 días en el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
- Núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos en España, de forma directa o indirecta.
- Presunción familiar: se presume, salvo prueba en contrario, que es residente si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependen de usted viven habitualmente en España.
Francia puede seguir considerándole residente, por ejemplo si conserva allí su vivienda o su familia. En ese caso decide el art. 4.2 del Convenio, por este orden: Estado donde tiene una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en los dos, el de su centro de intereses vitales; después, donde vive habitualmente; después, la nacionalidad, y en último término el acuerdo entre las dos administraciones.
El Convenio España-Francia renta por renta
| Renta | Quién grava | Artículo |
|---|---|---|
| Sueldo por un trabajo hecho en España | España, si usted reside en España y el empleo se ejerce aquí; el teletrabajo desde su casa en España se ejerce en España | Art. 15 |
| Dividendos de sociedades francesas | España, con retención francesa máxima del 15 % que España descuenta | Arts. 10 y 24 |
| Pensión privada, del régimen general o AGIRC-ARRCO | Solo España | Art. 18 |
| Pensión pública (funcionarios y entidades públicas) | Francia, salvo que sea residente y nacional español sin nacionalidad francesa | Art. 19.2 |
Cuando Francia grava, España aplica el método de imputación: descuenta el impuesto francés con el límite del impuesto español correspondiente a esa renta (art. 24.2). Si trabaja en la zona fronteriza, el Protocolo del Convenio mantiene un régimen propio para los trabajadores fronterizos; lo analizamos en su caso concreto.
Régimen Beckham para quien llega de Francia
El régimen especial del art. 93 de la Ley 35/2006, en la redacción de la Ley 28/2022 aplicable desde el 1 de enero de 2023, permite tributar como no residente aunque viva en España.
Requisitos:
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores.
- Trasladarse a España por uno de estos motivos: un contrato de trabajo, incluido el teletrabajo con medios exclusivamente telemáticos que no ordena el empleador; la condición de administrador de una sociedad (si es patrimonial, sin una participación de vinculación, es decir, del 25 % o más); una actividad emprendedora acreditada conforme al art. 70 de la Ley 14/2013; o un trabajo altamente cualificado para empresas emergentes o en actividades de formación e I+D+i.
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos.
Cómo tributa:
- Rendimientos del trabajo y demás rentas generales: 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima.
- Dividendos, intereses y ganancias: escala del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % (esta última desde 2025, por la Ley 7/2024).
- Todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España. El resto de rentas de fuente extranjera no tributa en España mientras dure el régimen.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio tributa solo por los bienes situados en España.
Plazos y modelos: la opción se comunica con el Modelo 149 en un máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en el documento que le permita mantener la de origen (art. 116 del Reglamento del IRPF). Cada año se declara con el Modelo 151. El régimen dura el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Su cónyuge y sus hijos menores de 25 años pueden acogerse si se trasladan con usted en el primer año y cumplen las condiciones del art. 93.3.
Más detalle en nuestra página del régimen Beckham.
Modelo 720 y Modelo 721
- Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero. La presenta el residente fiscal cuando cuentas, valores y seguros o inmuebles fuera de España superan, cada bloque, 50.000 €. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Solo se repite si un bloque crece más de 20.000 €. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), la Ley 5/2022 eliminó el régimen sancionador especial. Según la AEAT, quien tributa por el régimen Beckham no está obligado a presentarlo.
- Modelo 721: criptomonedas depositadas en un custodio en el extranjero por encima de 50.000 €, en el mismo plazo (Orden HFP/886/2023). No incluye las que guarda usted mismo.
Si tiene un assurance-vie, un PEA u otros productos de ahorro franceses, conviene analizar antes del traslado cómo se declararán en España; lo vemos en la primera reunión.
Pensiones e ingresos que siguen llegando de Francia
- Régimen general (CNAV) y complementarias AGIRC-ARRCO: solo en España (art. 18). Francia no retiene en origen sobre estas pensiones cuando el Convenio le quita el derecho a gravar (BOFiP, BOI-INT-DG-20-20-50, § 20) y su propia tabla del formulario 2041-E lo indica para España.
- Pensiones públicas francesas: en Francia, salvo que sea residente en España con nacionalidad española y sin nacionalidad francesa (art. 19.2).
- Dividendos franceses: retención francesa máxima del 15 %, que España descuenta.
- Obligación de declarar: una pensión pagada desde Francia que tributa en España se declara en su renta española; la DGT lo confirma en la consulta V4694-16.
Seguridad social
El Reglamento (CE) 883/2004 fija una sola legislación aplicable:
- Regla general: cotiza donde trabaja físicamente (art. 11.3.a).
- Desplazamiento temporal por su empresa francesa: sigue en Francia con el certificado A1 si la duración prevista no supera 24 meses (art. 12).
- Trabajo habitual en los dos países: art. 13, con preferencia por el país de residencia si trabaja allí una parte sustancial.
Registro como ciudadano de la UE y NIE
Como francés no necesita visado. Si va a residir más de tres meses, solicita en persona la inscripción en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses desde su entrada y recibe en el acto el certificado de registro con su NIE (art. 7.5 del Real Decreto 240/2007). Los familiares sin nacionalidad de la UE solicitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Abrir una empresa en España
- SL con 1 € de capital: la Ley 18/2022 rebajó el mínimo del art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital a un euro. Mientras no llegue a 3.000 €, al menos el 20 % del beneficio va a reserva legal y, si la sociedad se liquida, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
- Autónomo o SL: depende de la facturación, del riesgo y de si quiere aplicar el régimen Beckham como administrador. Lo vemos con números en la primera reunión.
Más detalle sobre la constitución de sociedades en España.
El exit tax francés, con cautela
Esta parte se rige por el derecho francés y la decide su asesor en Francia. Lo que dice el art. 167 bis del Code général des impôts en su versión vigente desde el 1 de enero de 2024:
- A quién afecta: a quien ha tenido su domicilio fiscal en Francia al menos seis de los diez años anteriores a la salida y posee, directamente o a través de su hogar fiscal, participaciones que representan al menos el 50 % de los beneficios de una sociedad o cuyo valor global supera 800.000 €.
- Qué grava: las plusvalías latentes de esas participaciones en la fecha del traslado.
- España es Estado de la UE: el pago queda en suspenso de forma automática.
- Cuándo se extingue: el impuesto se anula de oficio a los dos años del traslado si conserva los títulos, o a los cinco años si su valor global supera 2,57 millones de euros. Si vende antes, el suspenso termina.
- Declaraciones: el año siguiente a la salida se presenta el formulario 2074-ETD y, mientras dure el suspenso, el 2074-ETS o el 2074-ETSL cada año (impots.gouv.fr).
Si este es su caso, estudie la salida con su asesor francés antes de fijar la fecha del traslado.
Servicios de BMC y precios
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Primera reunión de 30 minutos | Gratuita |
| Informe escrito de entrada: análisis de su caso y de la vía recomendada | Desde 1.000 € + IVA |
| Régimen Beckham, trabajador por cuenta ajena: análisis de elegibilidad, Modelo 149 y representación hasta la resolución | Desde 1.200 € + IVA |
| Régimen Beckham, administrador, socio o autónomo | Desde 2.500 € + IVA |
| Modelo 151, declaración anual del régimen Beckham | Desde 400 € + IVA por declaración |
| Declaración de la renta con rentas del extranjero o doble imposición | Desde 390 € + IVA |
| NIE: cita, formularios y acompañamiento documental | Desde 299 € + IVA |
| Alta de autónomo en Hacienda y Seguridad Social | Desde 300 € + IVA |
| Constitución de una SL estándar | Desde 1.500 € + IVA |
| Iguala de SL pequeña: contabilidad, impuestos y cuentas anuales (mínimo 12 meses) | Desde 390 € + IVA al mes |
Antes de empezar recibe una propuesta por escrito con el precio y el total del primer año. Reserve aquí su primera reunión gratuita o consulte todos nuestros honorarios.
Fuentes
- Convenio entre España y Francia y Protocolo, 10 de octubre de 1995 (BOE-A-1997-12729)
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 9 y 93 y Ley 28/2022 (BOE-A-2022-21739)
- Reglamento del IRPF, art. 116 y Modelo 151 en la sede de la AEAT
- Orden HAP/72/2013, Modelo 720, preguntas frecuentes de la AEAT, sentencia C-788/19 y Ley 5/2022
- Orden HFP/886/2023, Modelo 721
- Real Decreto 240/2007, art. 7
- Reglamento (CE) 883/2004
- Ley de Sociedades de Capital, art. 4 y Ley 18/2022 (BOE-A-2022-15818)
- Code général des impôts, art. 167 bis y exit tax en impots.gouv.fr
- BOFiP, BOI-INT-DG-20-20-50 y nota del formulario 2041-E
- Consulta vinculante de la DGT V4694-16
Información general actualizada a 6 de octubre de 2026. No sustituye al análisis de su caso.
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