El Modelo 151 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que presentan los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF) durante los años en que el régimen está vigente. Sustituye al Modelo 100 del IRPF ordinario y refleja la tributación a tipo fijo del 24 por ciento sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 euros anuales. Su plazo de presentación coincide con el del IRPF general: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado.
En la práctica
Qué es el Modelo 151
El Modelo 151 es el impreso oficial de autoliquidación anual que deben presentar los contribuyentes que tributan bajo el régimen especial de impatriados del artículo 93 LIRPF durante cada uno de los años en que el régimen está en vigor. Se trata de la declaración de la renta de los trabajadores desplazados a España (coloquialmente conocidos como contribuyentes “Beckham”).
Su aprobación y estructura se regulan actualmente mediante la Orden HFP/1338/2023 y sus actualizaciones anuales. No es un modelo del IRNR puro, sino un régimen especial dentro del IRPF con tributación asimilada a la del no residente.
A quién afecta
Deben presentar el Modelo 151 todos los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial (mediante el Modelo 149) y cuya opción haya sido aceptada por la AEAT. El régimen se mantiene durante seis ejercicios fiscales como máximo (el año de llegada y los cinco siguientes).
Contenido y tributación
El Modelo 151 refleja:
- Los rendimientos del trabajo de fuente española que tributan al 24 por ciento hasta 600.000 euros anuales (47 por ciento sobre el exceso)
- Las rentas de capital y ganancias patrimoniales de fuente española que tributan a los tipos del ahorro del IRNR (19-28 %)
- Las rentas de fuente extranjera que, en general, no se incluyen porque están exentas bajo el régimen especial
Plazo y forma de presentación
El Modelo 151 se presenta en el mismo plazo que el IRPF ordinario: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es obligatoriamente telemática.
Diferencias con el Modelo 100
| Aspecto | Modelo 100 (IRPF ordinario) | Modelo 151 (régimen impatriados) |
|---|---|---|
| Rentas mundiales | Sí | Solo fuente española (más exenciones) |
| Tipo de gravamen | Progresivo (19-47 %) | Fijo 24 % hasta 600.000 euros |
| Modelo 720 | Obligatorio | No obligatorio |
| Patrimonio exterior gravado | Sí | Solo patrimonio en España |
Modelo 149 vs. Modelo 151
El Modelo 149 es el formulario de opción por el régimen especial, que debe presentarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España. El Modelo 151 es la declaración anual de renta que se presenta cada año mientras dura el régimen.