Los rendimientos del trabajo son las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas de una relación laboral o estatutaria, reguladas en los artículos 14 a 21 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Integran la base imponible general y tributan a los tipos progresivos del IRPF, con deducción de gastos tasados entre los que destacan el mínimo de 2.000 euros y las cotizaciones a la Seguridad Social. Bajo el régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF), los rendimientos del trabajo de fuente española tributan al tipo fijo del 24 por ciento hasta 600.000 euros anuales.
En la práctica
Qué son los rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo son la categoría de renta del IRPF que engloba todas las contraprestaciones que una persona obtiene por trabajar bajo la dependencia de otra. Los artículos 14 a 21 de la Ley 35/2006 (LIRPF) los definen y regulan con detalle.
Se consideran rendimientos del trabajo, entre otros:
- Sueldos y salarios
- Prestaciones por desempleo y jubilación
- Indemnizaciones por extinción del contrato, salvo la parte exenta del art. 7.e LIRPF
- Retribuciones en especie (vehículo de empresa, seguros, opciones sobre acciones)
- Dietas y asignaciones para gastos de locomoción que superen los límites reglamentarios
Gastos deducibles
Sobre el rendimiento íntegro se deducen los siguientes gastos para obtener el rendimiento neto:
- Cotizaciones a la Seguridad Social y mutualidades obligatorias
- Cuotas a sindicatos y colegios profesionales (con límite)
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: 2.000 euros anuales con carácter general, incrementados para contribuyentes con rentas bajas o con movilidad geográfica
Retención a cuenta
Las empresas y administraciones están obligadas a practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo, según el tipo de retención que corresponde a cada trabajador en función de su situación personal y familiar. El exceso o defecto de retención se regula en la declaración anual (Modelo 100 o Modelo 151).
Rendimientos del trabajo bajo el régimen de impatriados
Los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF tributan a un tipo fijo del 24 por ciento sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 euros anuales, y al 47 por ciento sobre el exceso. Los rendimientos del trabajo de fuente extranjera están exentos salvo que se obtengan a través de un establecimiento permanente en España.