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ETVE: La Holding Española con Exención Total para Grupos Internacionales

Régimen ETVE (Arts. 107-108 LIS): exención en dividendos y plusvalías de participaciones extranjeras, requisitos, ventajas frente al régimen general y comparativa con holdings europeas.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Análisis del perímetro internacional y elegibilidad ETVE

Identificamos las filiales extranjeras del grupo, verificamos que cada participación cumple los requisitos del Art. 107 LIS (5% de participación o 20 millones de euros de adquisición, 1 año de tenencia, tipo análogo al IS de al menos el 10% en la jurisdicción de la filial, ausencia de paraíso fiscal), y cuantificamos el beneficio potencial de la exención del 95% frente a la tributación ordinaria del IS al 25%.

02

Opción por el régimen ETVE y constitución

El régimen ETVE es opcional: se accede mediante la opción en la declaración censal (modelo 036) en cualquier momento. Si la entidad ya existe, la opción es efectiva desde el período en que se comunica. Si se constituye nueva entidad, la opción se incorpora desde el inicio. Gestionamos la constitución de la ETVE ante notario, la redacción de estatutos adaptados al régimen internacional, la inscripción registral y la comunicación a la AEAT.

03

Planificación de la distribución de dividendos a socios no residentes

La ventaja diferencial de la ETVE frente al régimen general del Art. 21 LIS es la no sujeción al IRNR de los dividendos distribuidos por la ETVE a sus socios no residentes que provengan de rentas exentas (dividendos y plusvalías de filiales extranjeras). Esto elimina la retención en origen del 19% (o el tipo del convenio aplicable) sobre esos dividendos. Diseñamos la política de distribución para maximizar este beneficio y documentamos la trazabilidad de cada distribución con las rentas exentas subyacentes.

04

Cumplimiento recurrente y documentación de rentas exentas

La ETVE debe mantener un registro separado de las rentas exentas acumuladas (dividendos y plusvalías de filiales extranjeras) y de las rentas no exentas (beneficios de actividades operativas, rentas de fuentes españolas). Solo los dividendos trazables a rentas exentas generan no sujeción al distribuirse a socios no residentes. Gestionamos este registro, el modelo 200 de la ETVE, la documentación de operaciones vinculadas y los informes anuales de distribución.

El desafio

Los grupos multinacionales con socios no residentes que buscan una estructura de holding eficiente para canalizar inversiones en filiales extranjeras frecuentemente miran a Países Bajos, Luxemburgo o Irlanda, ignorando que el régimen ETVE español (Arts. 107-108 LIS) ofrece ventajas equivalentes o superiores: exención del 95% en dividendos y plusvalías de participaciones extranjeras, no sujeción de los dividendos distribuidos por la ETVE a socios no residentes, y la red española de más de 90 convenios de doble imposición. La ETVE española es infrautilizada frente a sus equivalentes europeos, a pesar de ofrecer condiciones muy competitivas.

Nuestra solución

Diseñamos y constituimos la ETVE española óptima para cada grupo: verificamos el cumplimiento de los requisitos de los Arts. 107-108 LIS, gestionamos la opción por el régimen en la declaración censal, planificamos la estructura de participaciones y la política de distribución de dividendos, y gestionamos el cumplimiento fiscal recurrente del grupo resultante. También realizamos análisis comparativos con holdings holandesas, luxemburguesas y maltesas para determinar la estructura óptima.

La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es una sociedad residente en España acogida voluntariamente al régimen especial de los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que combina la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de participaciones en entidades no residentes (compartida con el régimen general del Art. 21 LIS) con la ventaja exclusiva de la no sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de los dividendos distribuidos por la ETVE a sus socios no residentes en España cuando proceden de rentas exentas. Esta doble exención —en el cobro de rentas del extranjero y en la posterior distribución a socios internacionales— hace de la ETVE española un vehículo holding competitivo frente a estructuras equivalentes en Países Bajos, Luxemburgo o Malta, con la ventaja adicional de aprovechar la extensa red española de más de 90 convenios de doble imposición.

Asesoramos en la constitución y gestión de ETVEs para grupos con inversores internacionales, fondos de private equity, family offices con estructura internacional y emprendedores en expansión global. Nuestro trabajo incluye el análisis comparativo de jurisdicciones, la constitución de la entidad, la gestión del registro de rentas exentas y el cumplimiento fiscal recurrente del grupo.

Por qué la ETVE española es una alternativa competitiva a las holdings de Países Bajos y Luxemburgo

La percepción de que España no es una jurisdicción holding de referencia internacional está desfasada. El régimen ETVE, en sus versiones vigentes desde la LIS de 2014 (Arts. 107-108), ofrece una estructura fiscal que compite directamente con las holdings holandesas y luxemburguesas en los aspectos que más importan a los inversores internacionales: exención sobre dividendos y plusvalías entrantes, no sujeción en distribución de rentas exentas a socios no residentes, y acceso a una red de convenios comparable a la de los Países Bajos para la mayoría de destinos de inversión relevantes.

La holding holandesa (BV/NV con participation exemption) ha sido históricamente el vehículo de referencia para grupos con inversores anglosajones. Sus ventajas principales —participación del 5% suficiente, exención del 100% (sin el 5% español), treaty network con 90+ países— son en gran medida equiparables a las de la ETVE española. Las diferencias se han estrechado: la reforma del Art. 21 LIS en 2021 redujo la exención al 95% (el 5% restante tributa efectivamente al 1,25%), mientras que Países Bajos ha introducido medidas antiabuso que han reducido la efectividad de su participation exemption en determinadas circunstancias.

Requisitos y ventajas del régimen ETVE (Arts. 107-108 LIS)

El régimen ETVE se caracteriza por ser voluntario (opción en el modelo 036), no exigir condición especial de la entidad más allá de incluir la tenencia de valores extranjeros en su objeto social, y no requerir un tamaño mínimo de activos o de inversiones. Esta flexibilidad lo hace accesible tanto para grupos familiares medianos como para estructuras de private equity sofisticadas.

La exención sobre dividendos y plusvalías recibidas de filiales extranjeras sigue los mismos requisitos del Art. 21 LIS: participación del 5% o valor de adquisición de 20 millones de euros, tenencia de un año, tipo análogo de al menos el 10% en la jurisdicción de la filial, y ausencia de paraíso fiscal. La ventaja exclusiva de la ETVE está en la distribución posterior: el Art. 108.2.a) LIS establece que las rentas obtenidas por no residentes procedentes de dividendos o ganancias distribuidas por la ETVE y trazables a rentas exentas no se integran en la base imponible del IRNR. Esta no sujeción aplica tanto a personas físicas no residentes como a entidades no residentes (fondos de private equity, holding extranjeras, family offices internacionales).

Nuestro proceso de constitución y gestión de una ETVE

El proceso comienza con el análisis de la estructura accionarial del cliente y de sus filiales extranjeras. Verificamos que las participaciones en filiales cumplen los requisitos del Art. 21 LIS para la exención y estimamos el beneficio fiscal potencial de la no sujeción al IRNR en distribuciones futuras a socios no residentes. Con esta información, comparamos la ETVE española con las alternativas de Países Bajos, Luxemburgo y Malta para determinar cuál es la estructura óptima atendiendo a los objetivos del grupo, la composición de los inversores y los destinos de inversión.

Si la ETVE es la estructura óptima, constituimos la entidad (o adaptamos una entidad existente ejerciendo la opción en el modelo 036), redactamos estatutos que incluyan expresamente el objeto ETVE, gestionamos la inscripción registral y comunicamos la opción a la AEAT. A partir de ese momento, gestionamos el registro separado de rentas exentas —el elemento clave para documentar la trazabilidad en distribuciones futuras— y el cumplimiento recurrente: modelo 200, documentación de operaciones vinculadas, y eventuales modelos informativos sobre filiales extranjeras.

Qué incluye nuestro servicio ETVE para grupos internacionales

  • Diagnóstico del perímetro internacional: identificación de filiales, verificación de requisitos Art. 21 LIS y cuantificación del beneficio potencial.
  • Análisis comparativo de jurisdicciones: ETVE española vs. Países Bajos, Luxemburgo, Malta y otras opciones según el perfil del grupo.
  • Constitución de la ETVE o adaptación de entidad existente: opción en modelo 036, estatutos, inscripción registral.
  • Diseño de la política de distribución de dividendos a socios no residentes con documentación de trazabilidad de rentas exentas.
  • Registro separado de rentas exentas y no exentas acumuladas (documento clave para la no sujeción al IRNR).
  • Gestión fiscal recurrente: modelo 200, cumplimiento de Art. 100 LIS (CFC rules), documentación de operaciones vinculadas.
  • Asesoramiento en la interacción con el Pillar Two (Ley 7/2024) para grupos que superen el umbral de 750 millones de euros.

El régimen ETVE es una de las piezas menos conocidas pero más potentes del sistema fiscal español para la atracción de inversión internacional. Su infrautilización relativa frente a las holdings holandesas o luxemburguesas se debe en parte a factores de percepción (España no tiene la reputación de jurisdicción holding que tienen los Países Bajos) y en parte a la inercia de estructuras históricas constituidas antes de que el régimen ETVE adquiriera su forma actual.

La combinación del régimen ETVE con la red española de convenios de doble imposición genera ventajas específicas en determinadas operaciones. Para inversiones en Latinoamérica, los convenios de España con México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Perú y otros países de la región —negociados bajo los criterios del modelo OCDE— suelen ser más favorables que los convenios holandeses o luxemburgueses con esos mismos países. Esto convierte a la ETVE española en la estructura holding de referencia para fondos o grupos con vocación latinoamericana.

Para grupos con socios de private equity, la ETVE permite estructurar el ciclo de inversión completo —adquisición de filial extranjera, gestión durante el período de tenencia, distribución de dividendos al fondo, y desinversión final— con una tributación efectiva en España muy reducida. El fondo recibe los retornos sin retención adicional en España (no sujeción al IRNR), y la ETVE ha acumulado las rentas exentas que justifican esa distribución. La documentación de este ciclo y la defensa ante eventuales comprobaciones de la AEAT —que puede aplicar las cláusulas antiabuso generales del Art. 15 LGT si considera que la ETVE carece de sustancia— es uno de los servicios de mayor valor que ofrecemos.

Nuestra práctica de holding empresarial cubre el análisis y constitución de estructuras de tenencia en España bajo el régimen general del Art. 21 LIS, mientras que el servicio ETVE se especializa en la dimensión internacional: socios no residentes, filiales extranjeras, y la no sujeción al IRNR como elemento diferencial. Para grupos en expansión internacional, la combinación de ambos regímenes —con una holding española que gestiona las filiales domésticas y una ETVE que canaliza las filiales internacionales— puede ser la estructura de máxima eficiencia.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

La experiencia que nos respalda

Teníamos nuestra holding en Países Bajos por pura inercia. BMC nos analizó las alternativas y resultó que una ETVE española era igualmente eficiente para nuestro perfil de filiales y además simplificaba la gestión al tenerlo todo en el mismo país. Trasladamos la holding a España y redujimos los costes de estructura anuales en 80.000 euros.

Grupo tecnológico con filiales en 8 países
CFO

Equipo con experiencia local y visión internacional

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la ETVE y el régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros

La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es una sociedad española que se acoge al régimen fiscal especial de los Arts. 107-108 de la Ley 27/2014 (LIS). Su ventaja diferencial respecto a una holding ordinaria con régimen del Art. 21 LIS es la no sujeción al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) de los dividendos que la ETVE distribuye a sus socios no residentes cuando esos dividendos proceden de rentas exentas (dividendos y plusvalías de participaciones en filiales extranjeras que cumplen los requisitos del Art. 21 LIS). En una holding ordinaria, los dividendos distribuidos a socios no residentes estarían sujetos a retención del 19% o del tipo reducido del convenio aplicable; en la ETVE, esa distribución no está sujeta a retención.
Los requisitos del régimen ETVE (Arts. 107-108 LIS) son: 1) la entidad debe ser residente fiscal en España; 2) su objeto social debe incluir expresamente la tenencia y gestión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes; 3) la opción por el régimen se ejerce en la declaración censal (modelo 036) y es voluntaria; 4) las participaciones en filiales extranjeras deben cumplir los mismos requisitos del Art. 21 LIS para la exención (5% o 20 millones de euros, un año de tenencia, impuesto análogo al IS de al menos el 10%, ausencia de paraíso fiscal). No se exige ningún porcentaje mínimo de ingresos internacionales ni un tamaño mínimo de la entidad.
El Art. 108.2.a) LIS establece que no se integrarán en la base imponible del IRNR las rentas obtenidas por entidades o personas físicas no residentes en España derivadas de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la ETVE, cuando procedan de beneficios que hayan accedido a la exención del Art. 21 LIS (dividendos y plusvalías de filiales extranjeras exentos). Para que aplique este tratamiento, la ETVE debe llevar un registro contable separado que permita trazar los dividendos distribuidos con las rentas exentas acumuladas. Si la ETVE distribuye dividendos mezclando rentas exentas y no exentas, solo la parte correspondiente a rentas exentas se beneficia de la no sujeción.
Sí. El régimen ETVE es compatible con que la entidad tenga también actividades operativas en España. Sin embargo, los ingresos de fuente española tributan por el IS ordinario al 25% y, cuando se distribuyen a socios no residentes, están sujetos a retención al tipo de convenio aplicable o al 19%. Solo los dividendos trazables a las rentas exentas ETVE (dividendos y plusvalías de filiales extranjeras) se benefician de la no sujeción al IRNR. Es importante, por tanto, mantener la separación contable entre las dos categorías de rentas para poder documentar la trazabilidad ante la AEAT.
La ventaja diferencial de la ETVE (no sujeción al IRNR de los dividendos distribuidos) solo aplica cuando los socios son no residentes en España. Si todos los socios son personas físicas o jurídicas residentes en España, la ETVE no aporta ventaja adicional respecto al régimen general del Art. 21 LIS para la exención de dividendos recibidos de filiales extranjeras. La ETVE sí tiene sentido para grupos con mezcla de socios residentes y no residentes (por ejemplo, el fundador español y un fondo de private equity extranjero) o cuando se planifica la entrada futura de socios internacionales.
La comparativa entre ETVE española y holding holandesa muestra que ambas ofrecen exención total o casi total sobre dividendos y plusvalías de participaciones internacionales. Las ventajas de la holding holandesa son: red de tratados más amplia históricamente en determinados países, mayor familiaridad para inversores anglosajones y asiáticos, y acceso a la exención del 100% (vs. 95% en España). Las ventajas de la ETVE española son: costes de estructura más bajos (notaría, contabilidad, costes societarios), ubicación en España facilita la coordinación con filiales españolas, no hay coste de doble capa para grupos cuya actividad principal está en España, y la red española de convenios cubre todos los destinos relevantes. Para grupos con subsidiarias principalmente en Latinoamérica, África del Norte y sur de Europa, la ETVE española suele ser equivalente o superior.
Los principales riesgos fiscales de la ETVE son: 1) incumplimiento de los requisitos del Art. 21 LIS para las participaciones (tipo análogo de la filial inferior al 10%, participación en paraíso fiscal), que elimina la exención; 2) falta de documentación de la trazabilidad de las rentas exentas, que puede llevar a que la AEAT rechace la no sujeción al IRNR en distribuciones a socios no residentes; 3) riesgo antiabuso (Art. 15 LGT) si la ETVE carece de sustancia económica suficiente y su única función es facilitar la no sujeción al IRNR de los dividendos; 4) en grupos con Pillar Two, el análisis del ETR de la ETVE como entidad constitutiva española puede generar impuesto complementario si su tributación efectiva es reducida.
Sí. El Art. 108.2.a) LIS extiende el beneficio de la no sujeción al IRNR también a las plusvalías en transmisión de participaciones distribuidas por la ETVE a sus socios no residentes. Esto es especialmente relevante en operaciones de private equity o en la venta de filiales extranjeras del grupo: la plusvalía generada en la venta de la filial queda exenta en la ETVE (Art. 21 LIS) y, cuando se distribuye al socio no residente como dividendo o reducción de capital, tampoco está sujeta a IRNR. El ciclo completo adquisición→tenencia→venta de filial extranjera→distribución al inversor no residente puede completarse con una tributación efectiva muy próxima a cero en España.
La renuncia al régimen ETVE se formaliza mediante la correspondiente comunicación en la declaración censal (modelo 036) y tiene efectos desde el período impositivo en que se comunica. La renuncia no genera tributación inmediata sobre las rentas exentas acumuladas, pero a partir de ese momento los dividendos recibidos de las filiales extranjeras y las plusvalías de transmisión tributan por el régimen general del Art. 21 LIS (que tiene la misma exención del 95% para dividendos y plusvalías, pero sin la no sujeción al IRNR en la distribución posterior a socios no residentes). La renuncia tiene sentido cuando el grupo ha cambiado su composición accionarial (todos los socios son ya residentes en España) o cuando el coste de cumplimiento del régimen ETVE supera su beneficio.
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