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V5085-26 26 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · actividad económica

El arrendamiento de inmuebles puede considerarse actividad económica mediante la subcontratación de su gestión

Una sociedad consultó si la gestión de sus viviendas mediante una empresa externa le permitía tener actividad económica y acogerse al régimen especial de arrendamiento. La DGT responde que la subcontratación de la gestión a terceros no impide que exista actividad económica y que el acceso al régimen especial dependerá de cumplir los requisitos del artículo 48 de la LIS.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. Si la actividad de gestión y explotación en régimen de arrendamiento del inmueble cumple con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de determinar si dicha entidad desarrolla una actividad económica a efectos fiscales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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