La entidad pregunta si externalizar los medios humanos y materiales permite considerar el alquiler de inmuebles como actividad económica para aplicar el tipo reducido. La DGT responde que, al no tener al menos una persona con contrato laboral y jornada completa, no se cumple el requisito legal para el arrendamiento de inmuebles.
Cuestión planteada La entidad desea conocer si, aun no teniendo personal contratado a jornada completa, el hecho de tener externalizados los medios materiales y humanos en otra sociedad, permitiría considerar el activo destinado al alquiler, y cualesquiera otros que puedan ser adquiridos con la misma finalidad, como afectos a una actividad económica, de manera que resultaría aplicable el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, la LIS exige el uso de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. La subcontratación de servicios de gestión inmobiliaria no suple este requisito de contratación directa. En el caso descrito, la entidad parece ser una entidad patrimonial y no puede aplicar el tipo de gravamen reducido del artículo 29.1 de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.