Una empresa de transporte sanitario consulta si la venta de sus ambulancias está sujeta o exenta de IVA. La DGT responde que la entrega estará sujeta pero exenta si no se tuvo derecho a la deducción del impuesto al adquirirlas y ha concluido el periodo de regularización.
Cuestión planteada Si la transmisión de las ambulancias se encuentra sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y en caso negativo, tipo impositivo aplicable.
La entrega de bienes está sujeta al impuesto si la entidad tiene la condición de empresario. La transmisión de vehículos utilizados en operaciones exentas estará sujeta pero exenta de IVA si al sujeto pasivo no se le atribuyó el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado en su adquisición. Si no se cumplen estos requisitos, la entrega estará sujeta al tipo general del 21 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.