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V1683-26 24 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · entrega de bienes

Las piezas de orfebrería nuevas se califican como entrega de bienes y tributan al tipo general del 21% de IVA

Una entidad mercantil que fabrica piezas de orfebrería para entidades religiosas consulta el tipo de IVA aplicable. La DGT determina que, al aportar la empresa los materiales, la operación es una entrega de bienes que debe tributar al tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.

El criterio de la DGT

La fabricación de piezas de orfebrería donde el empresario aporta la totalidad de los materiales se califica como entrega de bienes. Estas piezas no cumplen los requisitos para ser consideradas objetos de arte según el artículo 136 de la Ley 37/1992. Por tanto, se aplica el tipo impositivo general del 21% establecido en el artículo 90 de la citada ley.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de fabricación de orfebrería con materiales aportados por el fabricante tributan al 21%.
  • La entrega de estas piezas no permite la aplicación de tipos reducidos por concepto de objetos de arte.
  • La calificación de la operación como entrega de bienes se mantiene cuando el fabricante suministra la materia prima.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de los materiales aportados en los contratos de fabricación.
  • Analizar si la pieza cumple los requisitos específicos del artículo 136 de la Ley 37/1992 para posibles cambios de tipo.

Checklist

  • Verificar si el cliente aporta o suministra la totalidad de los materiales.
  • Comprobar si la pieza fabricada encaja en la definición de objeto de arte del artículo 136.
  • Confirmar la aplicación del tipo general del 21% en las facturas de venta de piezas de orfebrería.
  • Revisar la calificación de la operación como entrega de bienes en lugar de prestación de servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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