Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por reinversión en renta vitalicia exige que el importe obtenido se destine en seis meses a una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros. El contrato debe suscribirse con una entidad aseguradora, tener periodicidad anual o inferior y las rentas no pueden decrecer más de un 5% anual. En caso de mecanismos de reversión o periodos ciertos, deben respetarse los límites de la disposición adicional novena del RIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos reglamentarios para la exención por reinversión. Las consultas confirman que la exención requiere la constitución de una renta vitalicia asegurada y no admite la inversión en otros activos como fondos de inversión. La doctrina se centra en el cumplimiento estricto de los plazos, límites de importe y condiciones de periodicidad del Reglamento del IRPF.
Análisis basado en 52 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.