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V2299-17 11 de septiembre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede excluir de gravamen la ganancia por venta de vivienda si se constituye una nueva renta vitalicia

Una persona mayor de 65 años vende su vivienda y plantea cancelar una renta vitalicia existente para constituir una nueva con el importe obtenido. La DGT responde si esta nueva renta, hecha en plazo, permite la exención de la ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la nueva renta vitalicia hecha dentro del plazo legal sirve para excluir de gravamen la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda.

El criterio de la DGT

Si la nueva renta vitalicia se constituye en el plazo de seis meses desde la transmisión de la vivienda y cumple las condiciones del artículo 42 del Reglamento del IRPF, la ganancia patrimonial podrá excluirse de gravamen. El plazo de seis meses se computa desde la fecha de la transmisión, aunque este finalice en el ejercicio siguiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2299-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 11/09/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos La consultante, mayor de 65 años, transmite una vivienda por 240.000 euros y con dicho importe constituye una renta vitalicia. Se plantea cancelarla en su totalidad y constituir una nueva renta vitalicia por el mismo importe. Cuestión planteada Si la nueva renta vitalicia hecha dentro del plazo legal sirve para excluir de gravamen la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para que aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, en el apartado 2 se determina: “2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transición del elemento patrimonial. (…)” De acuerdo con lo anterior, si en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la transmisión (aunque dicho plazo finalice en el ejercicio siguiente), la consultante constituye una nueva renta vitalicia que cumple todas las condiciones recogidas en el artículo 42 del Reglamento antes citado, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda a que se refiere la consulta podrá excluirse de gravamen. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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