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V2332-20 8 de julio de 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias si no se contrata con una entidad aseguradora

Un contribuyente pregunta si la exención por reinversión de la ganancia de un inmueble en una renta vitalicia es aplicable si la constituye ante notario. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la renta debe contratarse con una entidad aseguradora.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si constituye la renta vitalicia con el consultante ante notario, posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 38.3 de la Ley 35/2006, el contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente, que será el beneficiario, y una entidad aseguradora. Al no cumplirse este requisito de contratación con una aseguradora, no resulta aplicable la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2332-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 08/07/2020 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos Un familiar del consultante, mayor de 65 años, ha vendido un inmueble que le genera una ganancia patrimonial y desea reinvertir en una renta vitalicia. Cuestión planteada Si constituye la renta vitalicia con el consultante ante notario, posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, en el apartado 3 se determina: “3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. (…)” De acuerdo con lo anterior, para poder aplicarse la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, entre otros requisitos, la renta vitalicia debe contratarse con una entidad aseguradora. Por tanto, en el caso consultado no resultaría aplicable tal exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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