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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta por la tributación de una cantidad que recibiría tras el fallecimiento de un amigo, siendo beneficiario de su seguro de renta vitalicia. La DGT señala que, si el contratante es una persona distinta del beneficiario, se genera el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tributación de la cantidad que perciba en caso de fallecimiento del amigo.
Cuando el contratante de un seguro de vida es una persona distinta del beneficiario, se produce el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible será el importe de la cantidad percibida en forma de capital o su equivalente mediante la capitalización de la renta vitalicia. Si el beneficiario recibe otros bienes del fallecido, la cantidad del seguro debe acumularse al valor de dichos bienes para el cálculo del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0353-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/02/2021 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1 c) y 9-c). RISD RD 1629/1991 arts. 10-c), 14 y 47 Descripción de hechos Un amigo del consultante suscribió una póliza de seguro de renta vitalicia con reembolso y le incluyó como beneficiario en caso de fallecimiento para que el consultante pueda rescatar el depósito. Cuestión planteada Tributación de la cantidad que perciba en caso de fallecimiento del amigo. Contestación completa En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que dado lo escueto del planteamiento de la consulta y de la documentación aportada, la contestación no puede ser muy concreta. Una vez hecha esta consideración, a continuación se informa sobre la tributación de un seguro de vida. El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), -en adelante LISD-, establece que “1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. (…) c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Salvo en los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”. A estos efectos, el artículo 9 del mismo texto legal establece que: “Constituye la base imponible del impuesto: a) En las transmisiones “mortis causa”, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. (…) c) En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado del seguro colectivo.”: A su vez el artículo 10. c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), -en adelante RISD- establece que: “Constituye el hecho imponible: (….) c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.”. El artículo 14 del RISD establece que: “1. La percepción de las cantidades a que se refieren la letra c) del artículo 10, las letras c) y d) del artículo 11 y la letra e) del artículo 12, estará sujeta al impuesto, tanto si se reciben de una sola vez como si se reciben en forma de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales. 2. La percepción de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento sobre el devengo del impuesto. 3. En los casos del apartado anterior, la Administración podrá acudir para determinar la base imponible al cálculo actuarial del valor actual de la pensión a través del dictamen de sus Peritos.”. El artículo 47 del RISD establece que el devengo del impuesto, tratándose de prestaciones periódicas, se produce el día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario. Por todo ello, debe concluirse que en el supuesto en que una entidad aseguradora deba abonar cantidades al beneficiario de un contrato de seguro, cuando el contratante es persona distinta del beneficiario, se genera el hecho imponible previsto en el artículo 3.c) de la LISD. En este sentido, es indiferente que la prestación se perciba de una sola vez, en forma de capital, o en forma de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales. En cualquier caso, la base imponible estará constituida por el importe de la cantidad percibida en forma de capital o su equivalente (si se percibe de forma periódica), que será el resultado de la capitalización de la renta vitalicia. Si el consultante recibiera más bienes del amigo fallecido, para el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá acumular la cantidad recibida al valor de los bienes que le correspondieran. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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