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Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia destinando las tres primeras anualidades de una venta aplazada a dicho fin. La DGT responde que el plazo de seis meses para constituir la renta empieza desde la transmisión, sin considerar especialidades por cobros aplazados.
1. Si las tres primeras anualidades las destina a constituir una renta vitalicia en el plazo de los seis meses posteriores a recibir cada pago, posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.
Para aplicar la exención del artículo 38.3 de la Ley 35/2006, la renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. Este plazo es independiente de las condiciones de cobro pactadas, ya que la normativa no prevé una especialidad para cobros aplazados. Solo se amplía el plazo para el importe de la retención si la ganancia está sometida a la misma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2755-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 25/10/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 11, 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, va a vender un elemento patrimonial y cobrará su importe en siete anualidades. Cuestión planteada 1. Si las tres primeras anualidades las destina a constituir una renta vitalicia en el plazo de los seis meses posteriores a recibir cada pago, posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. 2. Aplicación del límite de 240.000 euros, si el elemento patrimonial es ganancial. Contestación completa PRIMERA CUESTION: El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, los apartados 2 y 4 disponen: “2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.” “4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores. Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados”. De acuerdo con lo anterior, el plazo para constituir la renta vitalicia es de seis meses desde la fecha de la transmisión; solamente se amplía dicho plazo en caso de ganancias patrimoniales sometidas a retención para el importe de la retención. Sin embargo, no se prevé ninguna especialidad respecto a cobros aplazados. Por tanto, para poder aplicar la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, la renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de las condiciones de cobro pactadas, y siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento antes citado. Además, si el importe reinvertido es inferior al importe total de la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad reinvertida. SEGUNDA CUESTIÓN: El artículo 11.5 de la citada Ley 35/2006 establece: “5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior”. El apartado 3 al que se alude en este precepto recoge: “… serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público”. Así, cuando un elemento patrimonial es ganancial, cada cónyuge obtendrá una ganancia patrimonial por la mitad del elemento patrimonial. Y cada cónyuge podrá aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias -prevista en el artículo 42 de la Ley 35/2006- de forma independiente. Por tanto, el límite de 240.000 euros operará individualmente para cada cónyuge. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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