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Un contribuyente de 74 años consultó si podía aplicar la exención por reinversión tras vender una nave y destinar el dinero a letras del tesoro. La DGT responde que la exención exige constituir una renta vitalicia asegurada con una entidad aseguradora.
1. Posibilidad de aplicar la exención por reinversión prevista en el artículo 38.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la exención de ganancias patrimoniales por mayores de 65 años, el importe obtenido debe destinarse a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente. Dicha renta debe contratarse obligatoriamente con una entidad aseguradora. Al no cumplirse este requisito mediante la compra de letras del tesoro, no procede la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2238-24 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 15/10/2024 Normativa Ley 35/2006 art.38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos El consultante, de 74 años de edad, ha vendido una nave generando una ganancia patrimonial. Ha reinvertido más de 240.000 euros en letras del tesoro. Cuestión planteada 1. Posibilidad de aplicar la exención por reinversión prevista en el artículo 38.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Aseguradora que ofrezca rentas vitalicias con una rentabilidad superior a la de las letras del tesoro. Contestación completa El apartado 3 del artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias en los siguientes términos: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo. 2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. 3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. 4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores. Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” De acuerdo con lo anterior, para aplicar la exención, entre otros requisitos, el importe de la transmisión del elemento patrimonial ha de destinarse a constituir una renta vitalicia asegurada y la renta vitalicia debe contratarse con una entidad aseguradora. Por tanto, considerando los hechos expuestos por el consultante, no cabría la aplicación de la citada exención. Respecto a la segunda cuestión planteada en el escrito de consulta, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas tributarias deberán plantearse respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso corresponda a los obligados tributarios. Habida cuenta que la cuestión planteada no versa sobre ningún régimen, clasificación o calificación tributaria, no resulta procedente la contestación a la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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