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V3408-19 12 de diciembre de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · renta vitalicia

No se puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias a las prestaciones de un plan de pensiones

Un contribuyente de 66 años pregunta si puede aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias al recibir el importe de su plan de pensiones. La DGT responde que no es posible porque dichas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y no como ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si con el importe del plan de pensiones constituye una renta vitalicia, posibilidad de aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias se aplica a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales en mayores de 65 años. Dado que las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, no resulta de aplicación este supuesto de exclusión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3408-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 12/12/2019 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, 38-3 Descripción de hechos El consultante, de 66 años de edad, percibe pensión de jubilación y es titular de un plan de pensiones. Cuestión planteada Si con el importe del plan de pensiones constituye una renta vitalicia, posibilidad de aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la citada Ley 35/2006 dispone que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.” Como puede observarse, se excluyen de gravamen, en determinadas condiciones, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. En consecuencia, teniendo en cuenta que las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en todo caso en concepto de rendimientos del trabajo, la exclusión de gravamen de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión no resulta de aplicación al caso objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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