Una pareja de jubilados consulta si la venta futura de su vivienda estará exenta de impuestos tras alquilarla temporalmente en verano. La DGT explica que para aplicar la exención de mayores de 65 años, la vivienda debe mantener la condición de habitual, lo que exige una residencia continuada de al menos tres años.
Cuestión planteada En caso de que procediesen a la venta de dicha vivienda en un futuro, se cuestiona si estaría exenta la ganancia patrimonial que se pueda derivar de su venta.
Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, el contribuyente debe tener 65 años y la vivienda debe haber sido su residencia habitual hasta dos años antes de la transmisión. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, lo que implica una utilización efectiva y permanente. Si la vivienda se alquila por temporadas, no se podrá aplicar la exención si se transmite antes de que transcurran tres años desde la finalización del último arrendamiento. La exención se recuperaría si se reside en la vivienda con carácter permanente durante al menos tres años tras el último alquiler.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.