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V1461-19 19 de junio de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Las rentas vitalicias no pueden decrecer más de un 5% anual para mantener la exención

Se consulta sobre los requisitos del importe anual de las rentas para la exención de ganancias patrimoniales en mayores de 65 años. La DGT aclara que el importe anual percibido no puede ser inferior al 95% del importe del año anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. Aclaración del requisito relativo al importe anual de las rentas.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto al año anterior. En caso de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir por fallecimiento está limitada por porcentajes decrecientes según los años transcurridos desde la constitución, salvo para contratos celebrados antes del 1 de abril de 2019.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1461-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/06/2019 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 RD 439/2007 art. 42-3, DA9, DT18 Descripción de hechos Exención de ganancias patrimoniales por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años. Cuestión planteada 1. Aclaración del requisito relativo al importe anual de las rentas. 2. Posibilidad de constituir una renta vitalicia que en caso de fallecimiento los beneficiarios perciban el 100% del capital aportado. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. (…)” El artículo 42.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula determinados requisitos que deben cumplir los contratos de renta vitalicia para aplicar dicha exención; entre ellos: “a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. (…)” En cuanto al importe anual de las rentas, según lo señalado en la letra b) antes transcrita, el importe anual a percibir no podrá ser inferior al 95 por ciento del importe percibido en el año anterior. Por lo que se refiere al importe a percibir en caso de fallecimiento del contribuyente una vez constituida la renta vitalicia, debe tenerse en cuenta la disposición adicional novena del citado Reglamento, aplicable a los contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren, entre otros preceptos, el artículo 38.3 de la Ley del Impuesto. Según esta disposición adicional, deberá cumplirse el siguiente requisito: “c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia: Años desde la constitución de la renta vitalicia Porcentaje 1º 95 por 100 2º 90 por 100 3º 85 por 100 4º 80 por 100 5º 75 por 100 6º 70 por 100 7º 65 por 100 8º 60 por 100 9º 55 por 100 10ª en adelante 50 por 100 No obstante, según se determina en la disposición transitoria decimoctava del Reglamento del Impuesto: “Lo dispuesto en la disposición adicional novena de este Reglamento no resultará de aplicación a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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