Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación son deducibles si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rentas y no al disfrute del titular. El exceso de gasto deducible puede compensarse en los cuatro años siguientes. En el ámbito profesional, los fondos para suplidos recibidos para realizar pagos por cuenta del cliente no constituyen rendimientos de la actividad económica. Finalmente, los gastos deducibles en el trabajo son exclusivamente los enumerados en el artículo 19.2 de la LIRPF, excluyendo conceptos como la matrícula de másteres.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda criterios diversos y específicos según la naturaleza del rendimiento. Se observa una aplicación estricta de la normativa en gastos de trabajo y una delimitación clara de los gastos deducibles en rendimientos inmobiliarios y profesionales.
Puntos de inflexión
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Precisa que los gastos de reparación realizados antes del arrendamiento son deducibles si se dirigen a la futura obtención de rentas y el propietario acredita la expectativa de alquiler.
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Establece que los fondos para suplidos destinados a realizar pagos por cuenta del cliente no tienen naturaleza de rendimientos de la actividad económica.
Análisis basado en 60 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.