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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el límite de volumen de rendimientos para aplicar la estimación objetiva debe seguir el criterio temporal elegido por el contribuyente. La DGT responde que los rendimientos se computarán según el criterio de devengo o de cobros y pagos que el contribuyente aplique.
Si a efectos del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, los rendimientos íntegros computables se determinarán, o no, en función del criterio temporal por el que se hubiese optado.
Los rendimientos íntegros para delimitar el ámbito de la estimación objetiva serán los que deban imputarse en cada período impositivo según el criterio de imputación temporal seguido por el contribuyente. Esto incluye tanto el criterio de devengo como el de cobros y pagos, según la opción ejercida por el interesado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1201-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 31.1.3.ª.letra b). Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, aplicando el criterio de imputación temporal de cobros y pagos. Cuestión planteada Si a efectos del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, los rendimientos íntegros computables se determinarán, o no, en función del criterio temporal por el que se hubiese optado. Contestación completa En el artículo 31.1.3.ª, letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece el límite por volumen de rendimientos íntegros que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. En esta letra, se definen las operaciones que deben tenerse en cuenta para el cómputo del límite, pero no se establece el momento en que las mismas deben tenerse en cuenta en función del criterio de imputación temporal utilizado por el contribuyente (devengo o cobro). Por ello, se debe recurrir a las reglas de imputación temporal, dado que en base a estas reglas, se calculará el rendimiento neto de la actividad. A estos efectos, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. El artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que “los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”. Es decir, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece el criterio de devengo contable para la imputación temporal de ingresos y gastos. No obstante, en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos por aquellos contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas por las que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de ese Reglamento. Entre estos contribuyentes se encuentran los titulares de actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. De acuerdo con lo anterior, los rendimientos íntegros que deben computarse para delimitar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva por volumen de rendimientos íntegros, serán los que, de acuerdo con el criterio de imputación temporal seguido por el contribuyente deban imputarse en cada período impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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