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Un contribuyente pregunta cómo deducir gastos de reparación realizados en una vivienda entre periodos de alquiler. La DGT responde que son deducibles siempre que se acredite que se realizaron para obtener futuros rendimientos y no para el uso del propietario.
Cuestión planteada Solicita conocer cómo puede deducir dichos gastos de reparación y conservación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos de reparación y conservación son deducibles como rendimientos del capital inmobiliario si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rentas y no al disfrute del titular. El importe deducible no puede exceder los rendimientos íntegros obtenidos, pudiendo aplicarse el exceso en los cuatro años siguientes. En periodos sin alquiler, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria. Los gastos de carácter anual solo son deducibles de forma proporcional al número de días que la vivienda esté arrendada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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