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V0389-20 20 de febrero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Los límites de ingresos para el método de estimación objetiva en 2020 suben a 250.000 y 125.000 euros

Se consulta sobre los límites de ingresos para aplicar el método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. La DGT aclara que, debido a una modificación normativa, los umbrales de ingresos se incrementan para dicho ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Magnitudes excluyentes por ingresos para 2020.

El criterio de la DGT

Para el ejercicio 2020, el volumen de rendimientos íntegros para el método de estimación objetiva no podrá superar los 250.000 euros en el conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales). En operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales, el límite de estos rendimientos íntegros es de 125.000 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0389-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/02/2020 Normativa LIRPF 35/2006, art. 31.1.3.3ª.b).a´), DT 32ª Descripción de hechos Actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Magnitudes excluyentes por ingresos para 2020. Contestación completa El artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE de 28 de diciembre) modifica con efectos 1 de enero de 2020 la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio estableciendo: “Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.” Por tanto, para el año 2020, el volumen de rendimientos íntegros que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, no podrá superar 250.000 euros. Además de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, el volumen de este tipo de rendimientos íntegros no podrá superar 125.000 euros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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