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V1856-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

La devolución de fondos depositados para el pago de suplidos no constituye rendimiento de actividad económica

Un abogado pregunta si la restitución de un depósito realizado por un cliente para cubrir gastos de un pleito tiene efectos en su IRPF. La DGT responde que, si los fondos son para suplidos, no son rendimientos de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Efectos en el IRPF del consultante de la restitución referida.

El criterio de la DGT

Los fondos para suplidos son gastos que corresponden al cliente y que el profesional satisface previa provisión de fondos. Si el depósito tiene como fin realizar pagos de gastos por cuenta del cliente, dichas cantidades no tienen naturaleza de rendimientos de la actividad económica. Por tanto, su ingreso en la cuenta ni su posterior restitución al cliente no inciden en la determinación de los rendimientos netos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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