Un agricultor consulta si las subvenciones deben computarse para determinar el límite de ingresos del método de estimación objetiva. La DGT responde que las subvenciones, tanto corrientes como de capital, no forman parte de dicho volumen de ingresos.
Cuestión planteada Si, con la normativa que va a entrar en vigor el 1 de enero de 2016, deben incluirse las subvenciones para el cómputo del volumen de ingresos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Para determinar el volumen de ingresos que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, no deben computarse las subvenciones corrientes o de capital. Este criterio se aplica de la misma forma que en años anteriores según la normativa de 2016.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0039-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2016 Normativa Orden HAP/2430/2015, art. 3.1.b) Descripción de hechos Agricultor acogido al método de estimación objetiva. Cuestión planteada Si, con la normativa que va a entrar en vigor el 1 de enero de 2016, deben incluirse las subvenciones para el cómputo del volumen de ingresos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Contestación completa El nuevo límite por volumen de rendimientos íntegros aplicable, a partir del período impositivo 2016, a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales para poder determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación se encuentra en el artículo 3.1.b) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 16 de noviembre). En el último párrafo del mencionado precepto, se establece: “A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.” De acuerdo con este precepto, que coincide con lo dispuesto en las distintas Ordenes que han desarrollada el método de estimación objetiva en años anteriores, para determinar el volumen de ingresos que, en 2016, delimita el ámbito de aplicación del método para las actividades agrícolas no deberán tenerse en cuenta las subvenciones, ya sean corrientes o de capital. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.