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El consultante pregunta si puede deducir todos los gastos de reparación de una vivienda de alquiler turístico o solo proporcionalmente a los días alquilados. Hacienda responde que los gastos de reparación dependen de la obtención de ingresos y la acreditación de la expectativa de alquiler, mientras que los gastos anuales solo son deducibles proporcionalmente al tiempo alquilado.
Cuestión planteada Solicita conocer si puede deducir la totalidad del gasto de reparación y conservación o sólo proporcionalmente al número de días que esté alquilado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos de reparación y conservación son deducibles siempre que vayan dirigidos exclusivamente a la futura obtención de rendimientos y no al disfrute del titular, debiendo acreditarse la situación de expectativa de alquiler. El importe deducible no puede exceder los rendimientos íntegros, pudiendo compensar el exceso en los cuatro años siguientes. No obstante, los gastos de carácter anual, como el IBI o el seguro, solo son deducibles de forma proporcional al número de días que la vivienda esté efectivamente arrendada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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