Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las operaciones con comunidades de propietarios cuentan para el límite de volumen de rendimientos íntegros en estimación objetiva y cómo afecta el alquiler de locales. La DGT responde que dichas operaciones sí computan para el primer límite y que el alquiler de locales solo afecta a la estimación objetiva si se califica como actividad económica.
1ª Si para el límite por volumen de rendimientos íntegros se tienen en cuenta las operaciones realizadas con las comunidades de propietarios.
Para el primer límite de volumen de rendimientos íntegros, deben computarse la totalidad de las operaciones, incluyendo las realizadas con comunidades de propietarios. Respecto al segundo límite, si las comunidades de propietarios no actúan como empresarios o profesionales, sus facturas no computan. El alquiler de locales comerciales solo excluye la estimación objetiva si la actividad se califica como rendimiento de actividad económica, no afectando si es rendimiento de capital inmobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2427-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Arts. 27.2, 31. RIRPF RD 439/2007, Art. 35 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Además tiene alquilados tres locales comerciales. Cuestión planteada 1ª Si para el límite por volumen de rendimientos íntegros se tienen en cuenta las operaciones realizadas con las comunidades de propietarios. 2ª Si el alquiler de los locales comerciales le excluye del método de estimación objetiva. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF - se establece el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Por lo que se refiere al límite por volumen de rendimientos íntegros, la letra b) del apartado 1. Norma 3ª, establece: “b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.”. Ahora bien, para los períodos impositivos 2016 a 2020, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, eleva las cuantías establecidas en este precepto a 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Del precepto trascrito se observa que el límite por volumen de rendimientos íntegros tiene un doble límite, por un lado se computan todos los ingresos cualquiera que sea el destinatario del mismo y, por otro, se tienen en cuenta las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el primer límite establecido, no puede existir ninguna duda que deben computarse las operaciones realizadas con las comunidades de propietarios, pues se computan la totalidad de las operaciones realizadas. Por lo que se refiere al segundo límite, dada la falta de datos aportados en la consulta, pues no se describe el tipo de actividad desarrollado por estas comunidades de propietarios, no se puede contestar concretamente al respecto. No obstante, si las comunidades de propietarios no actúan como empresarios o profesionales en relación con las facturas emitidas, el importe de las mismas no se tendrá en cuenta en relación con este segundo límite. 2ª Cuestión planteada. El arrendamiento de inmuebles por una persona física puede tener, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una doble calificación, rendimientos de capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LIRPF, se calificará como rendimientos de actividades económicas cuando: “2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”. Esta actividad económica de arrendamiento de inmuebles no está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, debiendo determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. Por su parte, el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece la incompatibilidad del método de estimación objetiva con el de estimación directa, al establecer: “Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”. Por tanto, en base al artículo 35 del Reglamento del Impuesto, el alquiler de locales comerciales excluiría del método de estimación objetiva cuando la renta obtenida de los mismos deba calificarse como rendimientos de actividades económicas, no teniendo incidencia alguna en la aplicación del método de estimación objetiva cuando la renta obtenida deba calificarse como rendimientos de capital inmobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso