Un contribuyente pregunta cómo calcular los límites de ingresos y compras para el método de estimación objetiva en 2025 tras cambiar de actividad. La DGT responde que para el cómputo de 2025 se deben usar los datos de 2024, incluyendo los ingresos de la actividad que se dio de baja.
Cuestión planteada Cómputo de las magnitudas excluyentes del método de estimación objetiva, por volumen de ingresos y por volumen de compras, para 2025.
Para delimitar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2025, el cómputo se realiza con los rendimientos íntegros y las compras del año 2024. En el volumen de rendimientos íntegros de 2024 deben incluirse todos los obtenidos en ese año, incluso los de una actividad que ya no se desarrolle en 2025.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2026-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2024 Normativa LIRPF 35/2006, art. 31 Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. El 30 de junio de 2024 va a causar baja de la citada actividad, iniciando el 1 de julio la actividad de transporte por auto-taxi. El rendimiento neto de esta actividad se va a determinar por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Cómputo de las magnitudas excluyentes del método de estimación objetiva, por volumen de ingresos y por volumen de compras, para 2025. Contestación completa En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio se establecen las normas para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Entre estas normas se encuentran las que delimitan el ámbito de aplicación por volumen de rendimientos íntegros y por compras. En ambos casos, el precepto citado establece que el cómputo se realizará en función de los rendimientos íntegros y de las compras realizadas el año inmediato anterior. Es decir, en el caso planteado, el volumen de rendimientos íntegros y de compras que deberán tomarse, para delimitar el ámbito de aplicación para el período 2025, serán los referentes al año 2024. En el volumen de rendimientos íntegros de 2024, deberán incluirse todos los obtenidos en dicho año, incluyéndose dentro de los mismos los obtenidos por la actividad de transporte de mercancías por carretera, aunque esta actividad no se desarrolle en 2025. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.