El consultante pregunta sobre los nuevos límites de rendimientos íntegros y volumen de compras para usar el método de estimación objetiva en 2016. La DGT aclara que, por la disposición transitoria trigésima segunda, los límites para actividades no agrícolas se elevan temporalmente en 2016 y 2017.
Cuestión planteada Aplicación, en 2016, de los nuevos límites por volumen de rendimientos íntegros y por volumen de compras, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Para 2016 y 2017, los límites de rendimientos íntegros para actividades no agrícolas se fijan en 250.000 euros para el conjunto de actividades y en 125.000 euros para operaciones con empresarios o profesionales. El límite por volumen de compras en bienes y servicios no debe superar los 150.000 euros anuales. Si se superan estos importes en el año anterior, se queda fuera del método de estimación objetiva.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0638-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 31.1.3ª.b); DT 32ª RIRPF RD 439/2007, art. 35 Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de "otros cafés y bares", epígrafe 673.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Aplicación, en 2016, de los nuevos límites por volumen de rendimientos íntegros y por volumen de compras, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Contestación completa El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se ha modificado, con efectos 2016, estableciendo el artículo 31.1.3ª. b) y c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con el volumen de rendimientos íntegros y por volumen de compras lo siguiente: “b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales. b´) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento de este Impuesto. No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra b), deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. – Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.” No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima segunda de la mencionada Ley 35/2006, para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros establecido para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transcrita, los límites por volumen de rendimientos íntegros se computarán de forma separada e independiente, por una parte, para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y, por otra, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En el caso planteado, para la actividad desarrollada por el consultante, los rendimientos íntegros del año inmediato anterior (2015), no podrán superar 250.000 euros (para el volumen total de rendimientos íntegros) o 125.000 euros cuando el destinatario de los servicios prestados sea un empresario o profesional que actúe como tal, mientras que el volumen de compras no podrá superar en 2015, 150.000 Por tanto, si se hubiesen superado en 2015 las magnitudes expresadas en el párrafo anterior quedará excluido del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.