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V1510-20 21 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Las operaciones con fundaciones computan para el primer límite de volumen de rendimientos íntegros en estimación objetiva

Se consulta si las ventas realizadas con una fundación deben incluirse para determinar la exclusión del método de estimación objetiva por volumen de operaciones. La DGT responde que todas las operaciones deben computarse para el primer límite establecido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas ventas se tienen en cuenta para la exclusión del método de estimación objetiva por volumen de operaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1510-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art.31 y DT 32ª Descripción de hechos Actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Realiza ventas a una fundación. Cuestión planteada Si dichas ventas se tienen en cuenta para la exclusión del método de estimación objetiva por volumen de operaciones. Contestación completa En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Por lo que se refiere al límite por volumen de rendimientos íntegros, la letra b) del apartado 1. Norma 3ª, establece: “b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.”. Ahora bien, para los períodos impositivos 2016 a 2020, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, eleva las cuantías establecidas en este precepto a 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Del precepto trascrito se observa que el límite por volumen de rendimientos íntegros tiene un doble límite, por un lado se computan todos los ingresos cualquiera que sea el destinatario del mismo y, por otro, se tienen en cuenta las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el primer límite establecido, no puede existir ninguna duda que deben computarse las operaciones realizadas con una fundación, pues se computan la totalidad de las operaciones realizadas. Por lo que se refiere al segundo límite, dada la falta de datos aportados en la consulta, pues no se concreta el tipo de actividad desarrollado por la fundación, no se puede contestar al respecto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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