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V2188-25 17 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

El pago de cuotas de colegios profesionales por el empleador se considera retribución en especie

Un trabajador consulta si el pago de sus cuotas de colegiación por parte de su empresa tributa en el IRPF. La DGT determina que este pago constituye una retribución en especie y analiza su posible deducibilidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación del importe correspondiente a las cuotas del colegio de abogados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El pago de las cuotas del colegio profesional por parte del empleador constituye una retribución del trabajo en especie. Estas cuotas serán deducibles como gasto de los rendimientos íntegros del trabajo únicamente si la colegiación tiene carácter obligatorio para el desempeño del trabajo y en la parte que corresponda a los fines esenciales de la institución, con un límite de 500 euros anuales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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