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Se consulta cómo deben computarse los gastos deducibles para cumplir el límite del 30% de los rendimientos íntegros exigido para la reducción del art. 32.2 LIRPF. La DGT responde que el conjunto de gastos se refiere al importe de los gastos fiscalmente deducibles en el periodo impositivo correspondiente.
Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF y cumplir el requisito de no exceder el 30 por ciento de los rendimientos íntegros declarados, ¿cómo deben computarse los gastos deducibles?
Para cumplir el requisito de que los gastos deducibles de las actividades económicas no excedan el 30 por ciento de los rendimientos íntegros declarados, debe entenderse que el conjunto de gastos deducibles es el importe de los gastos que sean fiscalmente deducibles en el período impositivo en el que se aplique la reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2221-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/07/2023 Normativa LIRPF 35/2006, art. 32.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica. Cuestión planteada Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF y cumplir el requisito de no exceder el 30 por ciento de los rendimientos íntegros declarados, ¿cómo deben computarse los gastos deducibles? Contestación completa El artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece las siguientes reducciones de los rendimientos de actividades económicas: “2. 1º. Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2º de este apartado, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías: a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: a´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales. b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 2.º Para la aplicación de la reducción prevista en el número 1.º de este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes: a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley. b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados. d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen. e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 de esta Ley, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales. f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas. 3º (…)”. La consulta planteada se refiere al cómputo de los gastos deducibles para considerar cumplido el requisito establecido en la letra c): El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados. A este respecto, debe entenderse que el conjunto de gastos deducibles se refiere al importe de los gastos que sean fiscalmente deducibles en el período impositivo en el que se vaya a aplicar la reducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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