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V5334-16 16 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Se pueden deducir las rentas no cobradas como saldo de dudoso cobro bajo ciertos requisitos

Un propietario de una vivienda alquilada pregunta si puede deducir las rentas que el inquilino dejó de pagar. La DGT responde que debe declarar los rendimientos íntegros aunque no los haya cobrado, pero puede deducirlos como saldo de dudoso cobro si se cumplen los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cantidades adeudadas.

El criterio de la DGT

Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, se pueden deducir los saldos de dudoso cobro si el deudor está en concurso o si han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de crédito. Los rendimientos íntegros deben incluir las mensualidades exigibles aunque no se hayan percibido. Si el saldo se cobra después de haberlo deducido, se computará como ingreso en el ejercicio del cobro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5334-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 23.1 RIRPF RD 439/2007, art. 13 Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda que tiene alquilada y que genera rendimientos del capital inmobiliario. A partir del mes de julio de 2016 el inquilino dejó de pagar la renta y en noviembre se ha solicitado el desahucio. Cuestión planteada Deducibilidad de las cantidades adeudadas. Contestación completa En desarrollo del artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros, entre ellos “los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito: 1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso. 2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.” De acuerdo con el citado precepto, el consultante deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las mensualidades exigibles aunque no haya percibido algunas de ellas, que podrá deducir como saldo de dudoso cobro en las condiciones establecidas reglamentariamente. En caso de cobro posterior de las cantidades adeudadas, deberá computar como rendimiento del capital inmobiliario del ejercicio en que se produzca el cobro las cantidades deducidas como saldo de dudoso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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