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Un contribuyente pregunta cómo recuperar la retención del 3% por la venta de una vivienda y si puede aplicar la exención por mayores de 65 años. Hacienda indica que las retenciones del IRNR pueden incluirse en la declaración de IRPF si el cambio de residencia ocurre en el mismo periodo impositivo.
Cuestión planteada Desea conocer el procedimiento que debe seguir para que le devuelvan el 3% retenido: si debe solicitar la devolución por medio del modelo 210 o mediante la declaración de la renta por el período impositivo 2025, a presentar en 2026.
Si el contribuyente adquiere la condición de residente fiscal en España en el mismo periodo en que se practica la retención del 3%, podrá incluir dichas retenciones en su declaración del IRPF. Respecto a la exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años, esta requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo excepciones por cambios de domicilio justificados. La condición de vivienda habitual es una cuestión de hecho que debe acreditarse y el empadronamiento no es prueba suficiente por sí solo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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