La ganancia patrimonial es el incremento de valor generado al transmitir un bien o derecho, o como consecuencia de la incorporación de bienes al patrimonio del contribuyente. Se regula en el artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y tributa en la base imponible del ahorro a tipos del 19 al 28 por ciento según el importe de la ganancia. La principal excepción es la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF) y la exención de las ganancias obtenidas por mayores de 65 años al transmitir su vivienda habitual.
En la práctica
Qué es una ganancia patrimonial
La ganancia patrimonial surge cuando el valor de transmisión de un bien o derecho supera su valor de adquisición, o cuando se produce una incorporación de bienes al patrimonio del contribuyente sin contraprestación. El artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF es la norma de referencia: define la ganancia como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, corregido este último por los gastos e impuestos inherentes a la adquisición y las mejoras realizadas.
Las pérdidas patrimoniales —cuando el valor de transmisión es inferior al de adquisición— pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo período, y hasta el 25 por ciento del saldo con rendimientos de capital mobiliario del ahorro.
Tributación en la base del ahorro
Las ganancias patrimoniales generadas en más de un año integran la base imponible del ahorro y tributan a los siguientes tipos en 2026:
| Importe de la ganancia | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19 % |
| Entre 6.000 y 50.000 euros | 21 % |
| Entre 50.000 y 200.000 euros | 23 % |
| Entre 200.000 y 300.000 euros | 27 % |
| Más de 300.000 euros | 28 % |
Las ganancias generadas en un año o menos tributan en la base imponible general, a los tipos progresivos del IRPF.
Principales exenciones
- Reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF): la ganancia queda exenta si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en los dos años siguientes.
- Mayores de 65 años (art. 33.4.b LIRPF): la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual está exenta sin necesidad de reinversión.
- Régimen de impatriados (art. 93 LIRPF): las ganancias patrimoniales de fuente extranjera están generalmente exentas durante los años del régimen Beckham.
- Transmisión por mayores de 65 años de elementos afectos cuando el importe se constituye en renta vitalicia.