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V5046-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · retención

Se puede aplicar la exoneración de retención en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos legales

Una sociedad que alquila inmuebles pregunta si puede elegir entre facturar con o sin retención del 19% tras obtener un certificado de exoneración. La DGT responde que, si se cumplen las condiciones del Reglamento, no existe obligación de retener.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea saber si, dado que la sociedad tiene varios inmuebles, es posible facturar algunos de los arrendamientos sin retención y otros con la retención habitual del 19% para que sirva como pago a cuenta para el Impuesto sobre Sociedad o, si dado que se ha obtenido la exoneración de retenciones, es obligatorio facturar todos sin retención.

El criterio de la DGT

No existe obligación de practicar retención sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos cuando el arrendador cumple los requisitos del artículo 61.1.i) del RIS. Para ello, la actividad debe estar calificada en epígrafes que faculten el arrendamiento y, al aplicar las reglas del grupo 861 al valor catastral, la cuota resultante no debe ser cero. El arrendador debe acreditar este cumplimiento ante el arrendatario.

Implicaciones prácticas

  • La inexistencia de obligación de retención impide la aplicación de la retención del 19% como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • El arrendador debe acreditar formalmente el cumplimiento de los requisitos ante el arrendatario para evitar la retención.
  • La aplicación de la exoneración es de carácter general para los rendimientos que cumplan los requisitos del RIS.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la tesorería al no disponer de retenciones como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Analizar la adecuación de los epígrafes de IAE de la sociedad para asegurar el cumplimiento del artículo 61.1.i) del RIS.

Checklist

  • Verificar que la actividad está calificada en epígrafes que faculten el arrendamiento.
  • Comprobar que la cuota resultante de aplicar las reglas del grupo 861 al valor catastral no es cero.
  • Preparar la documentación acreditativa para entregar al arrendatario.
  • Confirmar la correcta calificación de los inmuebles como urbanos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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