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V5046-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · retención

Se puede aplicar la exoneración de retención en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos legales

Una sociedad que alquila inmuebles pregunta si puede elegir entre facturar con o sin retención del 19% tras obtener un certificado de exoneración. La DGT responde que, si se cumplen las condiciones del Reglamento, no existe obligación de retener.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea saber si, dado que la sociedad tiene varios inmuebles, es posible facturar algunos de los arrendamientos sin retención y otros con la retención habitual del 19% para que sirva como pago a cuenta para el Impuesto sobre Sociedad o, si dado que se ha obtenido la exoneración de retenciones, es obligatorio facturar todos sin retención.

El criterio de la DGT

No existe obligación de practicar retención sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos cuando el arrendador cumple los requisitos del artículo 61.1.i) del RIS. Para ello, la actividad debe estar calificada en epígrafes que faculten el arrendamiento y, al aplicar las reglas del grupo 861 al valor catastral, la cuota resultante no debe ser cero. El arrendador debe acreditar este cumplimiento ante el arrendatario.

Implicaciones prácticas

  • La inexistencia de obligación de retención impide la aplicación de la retención del 19% como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • El arrendador debe acreditar formalmente el cumplimiento de los requisitos ante el arrendatario para evitar la retención.
  • La aplicación de la exoneración es de carácter general para los rendimientos que cumplan los requisitos del RIS.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la tesorería al no disponer de retenciones como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Analizar la adecuación de los epígrafes de IAE de la sociedad para asegurar el cumplimiento del artículo 61.1.i) del RIS.

Checklist

  • Verificar que la actividad está calificada en epígrafes que faculten el arrendamiento.
  • Comprobar que la cuota resultante de aplicar las reglas del grupo 861 al valor catastral no es cero.
  • Preparar la documentación acreditativa para entregar al arrendatario.
  • Confirmar la correcta calificación de los inmuebles como urbanos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5046-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/06/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 128 RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades - 61 Descripción de hechos La sociedad consultante tiene por objeto el arrendamiento de inmuebles, tanto viviendas como locales comerciales y naves. En estos últimos, locales y naves, la sociedad, por defecto, factura con el 19% de retención. Sin embargo, en este caso, por cumplir los requisitos establecidos, la sociedad ha obtenido el certificado sobre exoneración de retención a los arrendadores. El consultante aporta, junto con el escrito de consulta, el certificado sobre exoneración de retención a los arrendadores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que señala lo siguiente: “y para que conste a los efectos oportunos de que el arrendador quede exonerado de retención durante el presente año natural, salvo que se modifique su situación censal, conforme a los artículos 75.3.g)3º y 61 i)3º, respectivamente, del reglamento del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades”. Cuestión planteada Se desea saber si, dado que la sociedad tiene varios inmuebles, es posible facturar algunos de los arrendamientos sin retención y otros con la retención habitual del 19% para que sirva como pago a cuenta para el Impuesto sobre Sociedad o, si dado que se ha obtenido la exoneración de retenciones, es obligatorio facturar todos sin retención. Contestación completa El apartado 1 del artículo 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece lo siguiente: “1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicación los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente. Asimismo, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España”. Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante, RIS), dispone lo siguiente: “1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: (…) e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. (…) 2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 35/2006, deberá practicar retención sobre el importe total. Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas. 3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie”. Las excepciones de la obligación de retener y de ingresar a cuenta están previstas en el artículo 61 del RIS. De acuerdo con la letra i) de este artículo, “no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: 1º. Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados. 2.º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales. 3.º Cuando la actividad del arrendador esté calificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. El apartado 3º de la letra i) del artículo 61 del RIS hace referencia a la actividad clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861, u otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y exige que aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. Si se dan estas circunstancias, no existirá obligación de retener sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. En cualquier caso, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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