Ir al contenido
Volver al índice
V5267-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación empresarial

La subrogación empresarial no implica la existencia de más de un pagador para el límite de obligación de declarar

Se consulta si las subrogaciones empresariales sufridas en un mismo año implican tener varios pagadores para determinar la obligación de declarar el IRPF. La DGT responde que la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar por el período impositivo 2025, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores como consecuencia de las referidas subrogaciones empresariales.

El criterio de la DGT

En las sucesiones de empresa reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar el tipo de retención aplicable. Esta condición no se altera por la existencia de más de un cambio de titularidad en el mismo año natural. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador a efectos del límite de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5267-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 96 Descripción de hechos La consultante se ha visto afectada en 2025 en su trabajo por dos subrogaciones empresariales y, según manifiesta, su salario no ha superado los 22.000 euros. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar por el período impositivo 2025, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores como consecuencia de las referidas subrogaciones empresariales. Contestación completa Tanto la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio— en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en 2025 con tres pagadores distintos: las tres personas jurídicas que han satisfecho los rendimientos a la consultante por su trabajo. En el presente caso, según se indica en el escrito de consulta, se han producido dos subrogaciones empresariales, subrogaciones que cabe entender se han producido en los términos que regula el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24): “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...). c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)”. Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir que, por lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Condición que no procede considerar alterada por la existencia en el mismo año natural de más de un cambio de titularidad respecto a una misma empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, tal como ha ocurrido en el presente caso. Ello comporta que para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria. Por tanto, no se produce para los trabajadores afectados por una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la existencia de más de un pagador de rendimientos, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto