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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta cómo tributan las bonificaciones recibidas de una entidad de crédito por traspasar fondos de inversión. La DGT determina que estas cantidades son rendimientos del capital mobiliario por la cesión de capitales propios.
Tributación de la cantidad recibida.
Las bonificaciones abonadas por una entidad al aumentar la vinculación del cliente mediante operaciones de inversión no son remuneraciones de los fondos, sino rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF). Estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro y están sujetos a retención del 19% según el RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5176-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 15/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 25.2 Descripción de hechos Por una promoción de una entidad de crédito, el consultante ha percibido en el ejercicio 2025 una cantidad de dinero en concepto de bonificación con ocasión del traspaso de las participaciones en un fondo de inversión desde otra entidad a la entidad de crédito que ofrece la promoción. Cuestión planteada Tributación de la cantidad recibida. Contestación completa El consultante se ha beneficiado de una promoción de una entidad de crédito consistente en una bonificación del 1,5 por ciento sobre el importe de los fondos de inversión traspasados desde otra entidad o respecto de los cuales se efectúe un cambio de comercializador o sobre el importe de las participaciones en fondos suscritas con la entidad de crédito con dinero procedente de otra entidad. De acuerdo con la información que consta en la página web de la entidad sobre la promoción objeto de consulta, ésta se aplica tanto a clientes actuales como a nuevos clientes, la bonificación se abona de forma trimestral a lo largo de un año y su importe máximo es de 5.000 euros por cliente. Según se indica “el dinero debe ser considerado una nueva aportación” que “aumente la posición total” del cliente en la entidad. Asimismo, se indica que el importe de la bonificación abonado mediante pagos trimestrales se calcula sobre el importe traspasado o suscrito sin que se vea afectado por la evolución de los fondos en el mercado. No se exige permanencia como tal, pero la transmisión o el traspaso de participaciones fuera de la entidad supone la pérdida del derecho a recibir los pagos trimestrales pendientes de recibir correspondientes a la bonificación. Por tanto, a los efectos que aquí interesan, cabe destacar que la bonificación la abona la entidad de crédito al aumentar la vinculación del cliente con la misma por realizar determinadas operaciones de inversión a través de dicha entidad, y no constituye, por tanto, una remuneración procedente de los fondos de inversión en los que el cliente sea partícipe. De acuerdo con lo expuesto, las cantidades recibidas por el consultante se calificarán como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), que dispone lo siguiente: “Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.” El rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante en la forma prevista en los artículos 46 y 49 de la LIRPF. Por otra parte, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, RIRPF) relativo a las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, establece en su apartado 1 lo siguiente: ‘‘1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: (…) b) Los rendimientos del capital mobiliario. (…)’’ Asimismo, el artículo 90 del RIRPF, relativo al importe de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario, dispone en su apartado 1: ‘‘1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.’’ En consecuencia, los rendimientos que obtenga el consultante en concepto de la bonificación objeto de consulta estarán sometidos a retención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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