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Calculadora Modelo 720 — Obligación
¿Tienes cuentas, inversiones o inmuebles en el extranjero? Comprueba en segundos si estás obligado a presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo.
Plazo de presentación: 1 enero — 31 marzo · Sanciones desde 5.000 € por bloque omitido · 910 917 811
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Introduce los valores a 31 de diciembre del ejercicio que quieres verificar
Cuentas en entidades financieras extranjeras
Cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de valores en bancos extranjeros
Valores, seguros y rentas en el extranjero
Acciones, fondos, ETF, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida, rentas vitalicias
Bienes inmuebles en el extranjero
Pisos, casas, terrenos o cualquier derecho real sobre inmuebles fuera de España
¿Declaró el Modelo 720 en algún ejercicio anterior?
Resultado de la verificación
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Plazos y sanciones aplicables
Plazo: 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado
Sanción mínima: 5.000 € por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 € por bloque (arts. 198-199 LGT, tras reforma Ley 5/2022)
Nota TJUE (C-788/19, 2022): Se eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada y la imprescriptibilidad que el TJUE declaró contrarias al Derecho de la UE. Las sanciones formales (5.000 €/10.000 € por bloque) siguen vigentes.
Sin obligación con los datos introducidos
Ningún bloque supera los 50.000 € ni el incremento de 20.000 € respecto al ejercicio anterior declarado. No obstante, si la situación cambia antes del 31 de diciembre, deberá volver a verificarlo.
¿Necesita ayuda con su Modelo 720?
Nuestros especialistas en fiscalidad internacional gestionan la presentación del Modelo 720, verifican los valores y evitan errores que generan sanciones. Consulte antes del 31 de marzo.
Consulta Modelo 720: 910 917 811Esta calculadora es orientativa. Consulte con un profesional para un análisis personalizado.
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Modelo 720: la declaración de bienes en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa —no supone pago de ningún impuesto— que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a la Agencia Tributaria los bienes y derechos situados en el extranjero cuando el valor agregado de cualquiera de los tres bloques supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio de referencia.
La obligación aplica individualmente por bloque: no se suman los tres; cada uno tiene su propio umbral. Un contribuyente con 40.000 € en cuentas extranjeras y 80.000 € en fondos extranjeros solo está obligado a declarar el bloque B (valores), no el A (cuentas).
La regla del incremento de 20.000 €
Si ya presentaste el Modelo 720 en un ejercicio anterior, no tienes que presentarlo cada año automáticamente. La obligación de re-declarar surge cuando el valor de cualquier bloque aumenta en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado, o cuando se cancela, extingue o trasmite algún bien o derecho declarado. En esos casos es obligatorio presentarlo aunque los valores sigan por debajo de 50.000 €.
Régimen sancionador tras la sentencia TJUE (C-788/19)
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador original del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por ser desproporcionado. España adaptó la norma mediante la Ley 5/2022: se eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada y la imprescriptibilidad de las infracciones. Sin embargo, las sanciones formales siguen vigentes: 5.000 € por dato omitido (mínimo 10.000 € por bloque), lo que sigue siendo una exposición sancionadora significativa.
En BMC somos especialistas en fiscalidad internacional y llevamos la gestión completa del Modelo 720 para particulares y familias con patrimonio en el exterior. Verificamos los valores, identificamos todos los activos declarables y presentamos en su nombre antes del 31 de marzo.
Umbrales de obligación del Modelo 720
| Bloque | Contenido | Umbral 1.ª vez | Re-declaración |
|---|---|---|---|
| A | Cuentas en entidades financieras extranjeras | > 50.000 € | Incremento > 20.000 € o cancelación |
| B | Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero | > 50.000 € | Incremento > 20.000 € o transmisión |
| C | Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero | > 50.000 € | Incremento > 20.000 € o transmisión |
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero que los residentes fiscales en España deben presentar ante la Agencia Tributaria. No implica pago de impuesto; su finalidad es informar de activos en el exterior cuando el valor agregado de cualquier categoría supera los 50.000 €. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.
¿Cuáles son los tres bloques del Modelo 720?
El Modelo 720 se divide en tres categorías: (A) Cuentas en entidades financieras extranjeras —cuentas corrientes, de ahorro, de valores o cualquier tipo en entidades radicadas en el extranjero—; (B) Valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero —acciones, fondos de inversión, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida—; (C) Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero. Cada categoría tiene su propio umbral de 50.000 €.
¿Qué pasa si ya declaré el 720 en años anteriores?
Si ya presentaste el Modelo 720 en ejercicios anteriores, solo debes volver a presentarlo si: (1) el valor de cualquier categoría ha aumentado en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado, o (2) has vendido, cerrado o extinguido algún bien o cuenta declarado en el pasado. No es necesario presentarlo si el saldo no ha variado significativamente.
¿Cuáles son las sanciones por no presentar el Modelo 720?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, asunto C-788/19 de 27 de enero de 2022), España reformó el régimen sancionador. Las sanciones formales son: 5.000 € por dato o conjunto de datos omitidos (con un mínimo de 10.000 € por bloque). La Ley 5/2022 eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada que el TJUE consideró desproporcionada. Las sanciones formales siguen vigentes.
¿El Modelo 720 obliga solo a personas físicas o también a empresas?
La obligación afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas (sociedades) residentes fiscales en España. Para las personas jurídicas, los umbrales y categorías son los mismos. Las entidades en régimen de imputación de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes) también están obligadas.
¿Se tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre o el saldo máximo?
Para las cuentas en entidades financieras (bloque A) se tienen en cuenta tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre del año, prevaleciendo el mayor. Para el resto de activos (bloques B y C) se declara el valor a 31 de diciembre del ejercicio de referencia.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720?
El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, referido al ejercicio anterior. Por ejemplo, el Modelo 720 del ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. No existe posibilidad de presentación fuera de plazo sin que se genere una sanción.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 720 y el Modelo 721?
El Modelo 720 cubre cuentas bancarias, valores e inmuebles en el extranjero para personas físicas y jurídicas. El Modelo 721, creado en 2023, es específico para criptomonedas y activos virtuales custodiados en proveedores extranjeros (exchanges). Si tienes ambos tipos de activos, puede ser necesario presentar los dos modelos. El umbral del 721 es también de 50.000 €.
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Nuestros especialistas en fiscalidad internacional presentan el Modelo 720 en su nombre, verifican los valores y garantizan el cumplimiento antes del 31 de marzo.